Ley Nº 29607

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 29607

428136

& NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 26 de octubre de 2010

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

JURADO

r ;

Res. N° 280-2010-CG.- Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura 428153

DE ELECCIONES

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SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2554-2010-JNE.- Confirman la Res. N° 0001-2010-JEEO referente a la validez de Acta Electoral del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa

428154

R.J. N° 914-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones regístrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Jesús

Nazareno de Chontaca 428155

RR. N°s. 11189, 12854 y 12884-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Lambayeque y en la Provincia Constitucional del

Callao 428157

RR. N°s. 11816 y 12889-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia y de oficina

especial temporal en el departamento de Lima 428158

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. N°0023-2009-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el D.Leg. N° 1079 que Establece Medidas que Garantizan el

Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas 428159

GOBIERNOS LOCALES

Res. N° 078-2010-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Campo Verde, Distrito

Judicial de Ucayali 428156

Res. N° 1770-2010-MP-FN.- Cesan por límite de edad a fiscal titular designada en el despacho de la Segunda

Fiscalía Provincial Civil de Lima 428156

Res. N° 1771-2010-MP-FN.- Designan fiscales titulares y provisional en despachos de fiscalías del Distrito Judicial

Del Santa 428157

_

D.A. N° 016-2010-MDJM.- Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de las Juntas Vecinales

Comunales para el periodo 2010 - 2011 428161

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 29607

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES EN BENEFICIO DE LOS POSTULANTES A UN EMPLEO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto simplificar y facilitar la certificación de los antecedentes penales de los postulantes a un puesto de trabajo en los sectores público o privado.

Artículo 2°.- Presentación de una declaración jurada

En los concursos públicos para el personal del sector público y en las ofertas de empleo del sector privado, no es necesaria la presentación del Certificado de Antecedentes Penales, bastando una declaración jurada simple de no registrar dichos antecedentes.

En caso de que el postulante salga elegido y el empleador quiera comprobar sus antecedentes penales, puede recién exigirle la presentación del Certificado de

Antecedentes Penales o solicitar dicha información al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, previa autorización que constará en la misma declaración jurada presentada.

Artículo 3°.- Costo del certificado y uso de los fondos

El costo del Certificado de Antecedentes Penales es determinado por el Poder Judicial en el marco del numeral 1 del artículo 45° de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los montos recaudados por el cobro del Certificado de Antecedentes Penales son destinados única y exclusivamente para la prestación y mantenimiento de dicho servicio y su inobservancia acarrea la responsabilidad administrativa y penal que hubiera.

Artículo 4°.- Formatos

El Ministerio de Justicia aprueba los formatos de declaración jurada a que se refiere el artículo 2o que incluyen la autorización al empleador para obtener la información sobre los antecedentes penales del postulante que salga elegido y coordina con el Poder Judicial para los requisitos de su presentación ante el Registro Nacional de Condenas de dicho Poder del Estado.

Artículo 5°.- Derogación

Derógase o déjase sin efecto toda norma que se oponga al contenido de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG

Segunda Vicepresidenta del Congreso

de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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