Ley Nº 29604

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 29604

El Peruano

Lima, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427929

Res. Adm. N° 842-2010-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Primera Sala Civil de Lima y juez supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso

Administrativo de Lima 427987

Res. Adm. N° 843-2010-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de juez supernumerario del 32° Juzgado

Civil de Lima 427987

Res. Adm. N° 844-2010-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de jueces provisionales de la Sétima Sala Civil y del 9o Juzgado Civil de Lima, y de juez supernumerario

del 5o Juzgado de Paz Letrado de La Victoria 427988

Res. Adm. N° 845-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan magistrados como jueces superior y supernumerarios de diversos órganos jurisdiccionales del

Distrito Judicial de Lima 427988

ORGANOS AUTONOMOS

Res. N° 126-2010-PCNM.- Disponen no ratificar en el

cargo a Fiscal Superior Mixta de Ancash 427989

Res. N° 404-2010-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 126-2010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal

Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash 427990

Res. N° 1750-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Civil y

de Familia de Moquegua 427996

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza N° 154-GOB.REG-HVCA/CR.- Modifican la Ordenanza N° 084-GOB.REG.HVCA/CR mediante la cual

se aprobó la creación del COREMYPE - HVCA 427997

Ordenanza N° 156-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban Política Regional en materia de Trabajo Infantil en el

ámbito de la Región Huancavelica 427997

Ordenanza N° 157-GOB.REG-FIVCA/CR.- Crean el Consejo-Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de’

Huancavelica (CORCYTEC-HVCA) 427999

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

I.

Ordenanza N° 026-2010-GRSM/CR.- Modifican Texto. Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto-

Especial Alto Mayo - PEAM 428001

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REGISTRO NACIONAL DE

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GOBIERNOS LOCALES

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IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 917-2010/JNAC/RENIEC.- Disponen la entrega del DNI de menores de 0 a 14 años de edad y establecen

lineamientos para dicho trámite 427994

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1445.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de Comas y

Carabayllo 428002

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MINISTERIO PUBLICO

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Res. N° 1748-2010-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén 427996

V

D.A. N° 009-2010-MDS.- Prorrogan Amnistía Tributaria y Administrativa aprobada por Ordenanza N° 244-MDS

428002

LEY N9 29604

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 469-B Y 469-C DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 469 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal

Modifícanse los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal, los que quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 46°-B.- Reincidencia

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. Si la reincidencia se produce por los delitos previstos en los artículos 108°, 121°-A, 121°-B, 152°, 153°, 153o-A, 173°, 173°-A, 186°, 189°, 200°, 297°, 319°. 320° 321°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del Código Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos señalados en el segundo párrafo del presente artículo

Artículo 46°-C.- Habitualidad

Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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