Tipo de Norma: Ley
Número: 29605
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29605427930 W NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 22 de octubre de 2010
trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 108°, 121°-A, 121o-B, 152°, 153°, 153°-A, 173°, 173°-A, 186°, 189°, 200°, 297°, 319°, 320°, 321°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo.
La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos antes señalados.”
Artículo 2°.- Modificación del artículo 46° del Código de Ejecución Penal
Modifícase el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, el que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 46°.- Casos especiales de redención
En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 108°, 121°-A, 121°-B, 189°, 200°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.
Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de labor efectiva o de estudio, según el caso.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46°-B y el primer párrafo del artículo 46°-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 108°, 121°-A, 121°-B, 152°, 153°, 186°, 189°, 200°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346°, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, en su caso.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.-Aplicación de la Ley
Las modificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios a que se refiere la presente Ley son de aplicación exclusiva a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia. No se pueden aplicar en forma retroactiva a condenados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.- Leyes penales especiales
Los beneficios penitenciarios establecidos por leyes penales especiales continúan rigiéndose por dichas normas.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno del mes de octubre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
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LEY N° 29605
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina la naturaleza jurídica, las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica
El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuesta!.
ArtícgJo.3°.- Sector
El sector defensa comprende al Ministerio de Defensa como órgano rector y a las entidades públicas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional.
TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPITULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN
Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción
El Ministerio de Defensa responde a las siguientes áreas programáticas de acción:
a) Seguridad y defensa nacional.
b) Fuerzas armadas.
c) Reservas y movilización nacional.
d) Soberanía e integridad territorial.
e) Participación en el desarrollo económico y social del país.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Articulo 5°.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Defensa ejerce competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de
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Lima, viernes 22 de octubre de 2010
gobierno en todo el territorio nacional, en las siguientes materias:
a) Formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política nacional de seguridad y defensa nacional, aplicable, según corresponda a todo el Estado, a los niveles de gobierno y a los sectores de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y por la normativa vigente.
b) Dación de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas de seguridad y defensa nacional, y la gestión eficiente de los recursos del sector defensa.
c) Otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normativa específica.
d) Garantizar, a través de las fuerzas armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes.
e) Planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de la movilización nacional. _
f) Las demás que se señalen por ley.
CAPÍTULO III FUNCIONES
Artículo 6°.- Funciones
El Ministerio de Defensa desarrolla las siguientes funciones específicas:
a) Formular políticas de seguridad y defensa nacional fortaleciendo y asegurando el mantenimiento de las fuerzas armadas en condiciones de operatividad y eficiencia.
b) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de las fuerzas armadas.
c) Regular, fomentar y orientar la participación del sector defensa en el desarrollo socioeconómico del país.
d) Promover el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales en materia de seguridad y defensa nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Establecer los lineamientos educativos de los órganos de ejecución y de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa.
f) Desarrollar planes especiales para la pacificación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y por la normativa legal vigente.
g) Incentivar la investigación y desarrollo tecnológico del sector defensa.
h) Velar por los programas de bienestar del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.
i) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) las políticas para la actividad empresarial en materia de defensa.
j) Participar en el Sistema Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a ley.
k) Cooperar en la ejecución de la política de Estado en la Antártida.
l) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano.
m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de defensa nacional, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondientes.
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n) Presentar proyectos de normas ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros sobre la materia a su cargo.
o) Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.
p) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector defensa.
q) Contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional.
r) Participar en los sistemas funcionales que integra de acuerdo con la normativa especial.
s) Las demás que se señalen por ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7°.- Estructura orgánica
La presente Ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Las funciones o atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Defensa se regulan en el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 8°.- Estructura orgánica básica
La estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa está compuesta por los siguientes órganos:
a) Alta dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios:
- Ministro.
- Viceministro de Políticas para la Defensa.
- Viceministro de Recursos para la Defensa.
- Secretario General.
La alta dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo.
b) Órganos de Ejecución.- Son los siguientes:
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- Ejército.
- Marina de Guerra.
-Fuerza Aérea.
c) Órgano de inspectoría general.- Es el órgano encargado de las funciones de supervisión e investigación de los asuntos castrenses y disciplinarios de los órganos y organismos del sector defensa.
d) Órgano de control institucional.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio de Defensa.
e) Órganos de administración interna.- El
Ministerio de Defensa cuenta con oficinas generales destinadas para el apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.
f) Órganos de línea.- El Ministerio de Defensa cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector defensa, se crean mediante decreto supremo y son conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.
g) Organismos públicos.- Son organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa
que contribuyen a implementar la política de seguridad y defensa nacional.
h) Empresas del sector defensa.- Son entidades estatales reguladas por la legislación sobre la materia. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Articulo 9°.- Del Ministro
El Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del sector defensa y administrativa del Ministerio de Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Defensa; formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la política de seguridad y defensa nacional aplicable, según corresponda, a todo el Estado, niveles de gobierno y sectores de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y por la normativa legal vigente. Tiene las siguientes funciones:
a) Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas naciocales y sectoriales a su cargo.
b) Ejercer constitucionalmente la conducción de las fuerzas armadas con sujeción a los lineamientos del Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
c) Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia,
mantenimiento y operatividad de las fuerzas armadas, así como su alistamiento, preparación y capacitación permanente, a través de los comandantes generales de los institutos armados.
d) Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las fuerzas armadas, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
e) Supervisar el control de la soberanía e integridad territorial que, por mandato constitucional, garantizan las fuerzas armadas.
f) Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa.
g) Aprobar los planes estratégicos del sector defensa.
h) Normar, disponerysupervisarel diseño, magnitud, clasificación y distribución de los recursos de las fuerzas armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República.
i) Normar y supervisar la ejecución de losr planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las fuerzas armadas, donde sea pertinente.
j) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia, control de gastos y rendición de cuentas, especialmente en las adquisiciones y contrataciones del sector defensa.
k) Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las fuerzas armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional.
l) Supervisar y promover la participación de las fuerzas armadas en el desarrollo social y económico del Estado
m) Conducir y supervisar la movilización nacional, de acuerdo a ley.
n) Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las fuerzas armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
o) Participar en la supervisión de la ejecución de la política de la Caja de Pensiones Militar-Policial conforme a la legislación sobre la materia.
p) Normar y supervisar la participación de las
fuerzas armadas en el control del orden interno, en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia.
q) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano.
r) Coordinar y supervisar la ejecución de las
actividades de inteligencia que desarrollan los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, orientadas a garantizar la seguridad y defensa nacional, bajo el ámbito de su
competencia.
s) Establecer un canal de coordinación con el
Sistema de Inteligencia Nacional (Sina), a través de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dini).
t) Proponer y promover la política para una industria militar basada en ciencia y tecnología de punta.
u) Delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes.
v) Emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.
w) Normar y supervisar las políticas de educación y doctrina del sector defensa.
x) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 10°.- Del Viceministro de Políticas para la Defensa
El Viceministro de Políticas para la Defensa es el encargado de conducir la actividad funcional del sector defensa en los ámbitos de política y estrategia, relaciones internacionales y educación y doctrina. Tiene las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de seguridad y defensa nacional.
b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de defensa en el ámbito externo, referente a las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Formular y supervisar el planeamiento político y estratégico del sector defensa.
d) Proponer las políticas y supervisar la educación y doctrina de los órganos de ejecución y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa.
e) Orientar y supervisar las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIHDH) y de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM).
f) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia y de los organismos públicos del sector defensa.
g) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.
h) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 11°.- Del Viceministro de Recursos para la Defensa
El Viceministro de Recursos para la Defensa es el encargado de la conducción de la actividad funcional del sector defensa en los ámbitos de las políticas de recursos materiales, humanos, presupuéstales y de gestión administrativa para la defensa. Tiene las siguientes funciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.