Ley Nº 2959

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 02959

Res. Leg. N() 2959

Indulto al penitenciado

Artemio Laguna

JUAN PARDO,

Por tanto; y no habiendo sid o promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil nove-cientos diez ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Lima, 18 de octubre de 1918.

Miguel 1). Gonzáles, Secretario del Congreso.

Señor Presidente:

Santiago Z). Parod/i} Secretario del Congreso.

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19 del articulo 59 de la Constitución del Estado, ha resuelto indultar al penitenciado Artemio Laguna, del. tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á Ud., para su conocimiento v demás fines.

Lima, 14 de diciembre de 1918

Dios guarde á Ud.

Numérese, comuniqúese y publíquese.

Flórez•

Antonio Miró Quesada, Presidente

del Senado.

V. L. Criado Tejada, 2° Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

F- R- Lanattay Senador Secretario.

Santiago D. Parodiy Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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