Ley Nº 2960

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 02960

Res. Leg. N.° 2960

Indulto al penitenciado Ambrosio Orduña

artículo 71 de la Constitución, mando se

imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Casa del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.

Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Lima, 19 de noviembre de 1918.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución del Estado, ha resuelto indultar al penitenciado Ambrosio Orduña del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Antonio Miró Quesada, Presidente

del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente

Miguel D González, Secretario del Congreso.

Santiago D. Par odi. Secretario del Congreso.

Lima, 14 de diciembre de 1918.

Numérese, comuniqúese 3' publíquese.

Florez

F. R. Lanada, Senador Secretario. Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia á lo dispuesto en el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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