Tipo de Norma: Ley
Número: 29587
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29587426452
<g NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 28 de setiembre de 2010
Res. N° 284-2010-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Gerente General de la SUNARP 426480
Res. N° 285-2010-SUNARP/SN.- Designan Asesora del Superintendente Nacional de la SUNARP 426480
Res. N° 286-2010-SUNARP/SN.* Aceptan renuncia al cargo de Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP 426480
Res. N°287-2010-SUNARP/SN.- Designan Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP 426480
Res. N° 288-2010-SUNARP/SN.- Designan Gerente Legal de la SUNARP
426481
Res. N° 289-2010-SUNARP/SN.- Encargan funciones de Gerente General de la SUNARP 426481
Res. N° 290-2010-SUNARP/SN.- Encargan funciones de Gerente Legal de la SUNARP 426481
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIARes. Adm. N° 273-2010-P-CSJCUPJ.- Disponen la realización del “Taller de Inducción para Jueces de Paz del Distrito Judicial del Callao" 426482 Res. Adm. N° 760-2010-P-CSJL1/PJ.- Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 426483
Res. Adm. N° 761-2010-P-CSJLi/PJ.- Rectifican y precisan conformación de la Primera Sala Civil de Urna 426484
Res. Adm. N6 762-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima 426484
Fe de Erratas Res. Adm. N° 751-201CTP-CSJU/PJ 426485
GOBIERNOS REGIONALESw
GOBIERNO REGIONAL DE ICAR.D. N° 048-2010-GORE-ICA/DREM/M.- Aprueban relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2010 426485
GOBIERNOS LOCALESPROVINCIAS
Ordenanza N° 000047.- Aprueban Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA en la Provincia Constitucional del Callao 426486
Ordenanza N° 000048.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao
PODER JUDICIAL»5»«r¿ :■
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DELQueja ODICMA N° 1981-2008-PUNO.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación del Distnto de Cabanillas, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno
426495
426482
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 29587EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 15°.- El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está compuesto por tres miembros, uno designado por la Corte Suprema, uno por el Ministerio de Justicia y uno por el Ministerio del Interior, por un periodo renovable por igual duración de dos (2) años. Les afectan las mismas incompatibilidades que la ley prevé para el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El Consejo Consultivo asesora a la Jefatura Nacional en los asuntos que se pongan en su consideración. Asimismo, debe cumplir con los encargos que le solicite la misma Jefatura."
POR TANTO:
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10a Y152 DE LA LEY NÚM. 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓNY ESTADO CIVILArticulo único.- Modificación de los artículos 10° y 15° de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Modifícanse los artículos 10° y 15° de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 10°.- El jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado mediante concurso público por el Consejo Nacional de la Magistratura. Ejerce el cargo por un período renovable de cuatro (4) años, conforme al artículo 183° de la Constitución Política del Perú.
El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Están impedidos de ser nombrados jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los candidatos a cargo de elección popular, los candidatos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación.
La renovación en el cargo del jefe del Registro Nacional de identificación y Estado Civil se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo.
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de marzo de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete dias del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
549165-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de interés nacional la creación e implementación del “Parque de la Cultura'*RESOLUCIÓN SUPREMA N° 263-2010-PCMLima, 27 de septiembre de 2010
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.