Tipo de Norma: Ley
Número: 29586
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29586El Peruano
Lima, viernes 24 de setiembre de 2010
mNORMAS LEGALES426221-\
GOBIERNOS LOCALESD.A. N° 011.- Modifican el Reglamento de la Ordenanza N° 1275-MML, aprobado por D.A. N° 001 426262
Ordenanza N° 254-MDA.- Establecen la puesta en vigencia del Beneficio Extraordinario en el Procedimiento de Otorgamiento de Constancia de Posesión para los
Beneficiarios de las Leyes N° 28685 y N° 28687 426263
D.A. N° 018-2010-MDSM.- Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido
mediante Ordenanza N° 197-MDSM 426264
V __
D.A. N° 008-2010-MDS.- Prorrogan amnistía tributaria y administrativa con ocasión del 61° aniversario del distrito
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R.A. N° 1860-2010/MDS.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Surquillo
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PROVINCIAS
Ordenanza N° 012-2010-MDLP/ALC.- Modifican la Ordenanza N° 014-2009-MDLP/ALC que aprueba el Reglamento de Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda en el distrito de La Punta
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J
LEY N2 29585
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY NÚM. 29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 2o de la Ley núm. 29340 -Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-, modificado por la Ley núm. 29468.
Artículo 2°.- Prórroga del plazo de funcionamiento
Otórgase una prórroga de ciento veinte (120) días hábiles para el funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, con el objetivo de que concluya con su trabajo y pueda cumplir con la finalidad señalada en el artículo Io de la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.
LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
547954-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N!29586
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR A BORDO DE LA FRAGATA DE LA
ARMADA DEL REINO UNIDO HMS PORTLAND,
AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3o de la Ley núm. 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y en consecuencia autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar a bordo de la fragata de la Armada del Reino Unido HMS PORTLAND, del 25
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.