Ley Nº 29586

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 29586

El Peruano

Lima, viernes 24 de setiembre de 2010

mNORMAS LEGALES426221

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GOBIERNOS LOCALES

D.A. N° 011.- Modifican el Reglamento de la Ordenanza N° 1275-MML, aprobado por D.A. N° 001 426262

Ordenanza N° 254-MDA.- Establecen la puesta en vigencia del Beneficio Extraordinario en el Procedimiento de Otorgamiento de Constancia de Posesión para los

Beneficiarios de las Leyes N° 28685 y N° 28687 426263

D.A. N° 018-2010-MDSM.- Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido

mediante Ordenanza N° 197-MDSM 426264

V __

D.A. N° 008-2010-MDS.- Prorrogan amnistía tributaria y administrativa con ocasión del 61° aniversario del distrito

426265

R.A. N° 1860-2010/MDS.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Surquillo

426265

PROVINCIAS

Ordenanza N° 012-2010-MDLP/ALC.- Modifican la Ordenanza N° 014-2009-MDLP/ALC que aprueba el Reglamento de Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda en el distrito de La Punta

426266

J

LEY N2 29585

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY NÚM. 29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 2o de la Ley núm. 29340 -Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-, modificado por la Ley núm. 29468.

Artículo 2°.- Prórroga del plazo de funcionamiento

Otórgase una prórroga de ciento veinte (120) días hábiles para el funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, con el objetivo de que concluya con su trabajo y pueda cumplir con la finalidad señalada en el artículo Io de la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

547954-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N!29586

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR A BORDO DE LA FRAGATA DE LA

ARMADA DEL REINO UNIDO HMS PORTLAND,

AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3o de la Ley núm. 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y en consecuencia autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar a bordo de la fragata de la Armada del Reino Unido HMS PORTLAND, del 25



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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