Tipo de Norma: Ley
Número: 29576
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29576El Peruano
Lima, viernes 17 de setiembre de 2010
V NORMAS LEGALES425903AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de septiembre de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
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RESOLUCION LEGISLATIVAN9 29576EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON CARLOS PORFIRIOBAQUERIZO CASTRO, DESTACADO MÚSICO,INSTRUMENTISTA, COMPOSITOR, DIFUSOR Y PROMOTOR CULTURAL DEL FOLCLORE ANDINOArtículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia al señor Carlos Porfirio Baquerizo Castro, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Articulo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible, inembargable, inalienable y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- Vigencia de la Resolución Legislativa
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de septiembre de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
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JNCW
5NIInstituto Nacional de CulturaPREPUBLICACIONPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DEL BOLETO TURÍSTICOLEY N° 28719El Instituto Nacional de Cultura en el marco de su gestión participativa somete a consideración de la ciudadanía en general el proyecto de Reglamento de la Ley del Boleto Turístico, Ley N° 28719, el mismo que se encuentra publicado en la página web de la Institución: www.inc.gob.pe, con la finalidad que se formulen las observaciones y recomendaciones que sean pertinentes, para enriquecer la propuesta y aprobarla de manera concertada. Dichas observaciones y recomendaciones podrán ser presentadas a la Oficina de Asuntos Jurídicos del INC, a través de la Mesa de Partes del Instituto Nacional de Cultura, ubicado en Av. Javier Prado Este N° 2465, San Borja, o al correo: oaj@inc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación.
Oficina de Administración Documentaría INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Of. 1510-2010-lNC/OAD
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.