Ley Nº 29577

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Tipo de Norma: Ley

Número: 29577


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 29577

& NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N2 29577

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JULIA FELICITAS RAMOS ALEGRÍA, DESTACADA ARTISTA CULTORA

DEL ARTE Y FOLCLORE NEGRO

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Concédese pensión de gracia a la señora Julia Felicitas Ramos Alegría, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- Vigencia de la Resolución Legislativa

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano,

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CCdmuníquese al señor Presidente de la República pároli- promulgación.

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<« En, Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos fhifdiez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

alan garcía Pérez

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

544876-4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ns 29578

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JULIO GÁLVEZ RAMOS, DESTACADO ESCULTOR Y ARTESANO CONSIDERADO COMO EL GRAN MAESTRO NACIONAL DE LA ARTESANIA PERUANA

Articulo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Concédese pensión de gracia al señor Julio Gálvez Ramos, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas

425904

El Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010

vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- Vigencia de la Resolución Legislativa

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

544876-5

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N2 29579

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE

PENSIÓN DE GRACIA A DON ANTONIO MARIO

HUILLCA HUALLPA, DESTACADO MAESTRO Y

PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL ARTISTA NACIONAL REPRESENTATIVO DEL PERÚ

PROFUNDO

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Concédese pensión de gracia al señor Antonio Mario Huillca Huallpa, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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