Tipo de Norma: Ley
Número: 29577
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29577& NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N2 29577
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JULIA FELICITAS RAMOS ALEGRÍA, DESTACADA ARTISTA CULTORA
DEL ARTE Y FOLCLORE NEGRO
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia a la señora Julia Felicitas Ramos Alegría, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- Vigencia de la Resolución Legislativa
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano,
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CCdmuníquese al señor Presidente de la República pároli- promulgación.
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<« En, Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos fhifdiez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de septiembre de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
alan garcía Pérez
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
544876-4
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Ns 29578
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JULIO GÁLVEZ RAMOS, DESTACADO ESCULTOR Y ARTESANO CONSIDERADO COMO EL GRAN MAESTRO NACIONAL DE LA ARTESANIA PERUANA
Articulo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia al señor Julio Gálvez Ramos, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas
425904
El Peruano
Lima, viernes 17 de setiembre de 2010
vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- Vigencia de la Resolución Legislativa
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de septiembre de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
544876-5
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N2 29579
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE
PENSIÓN DE GRACIA A DON ANTONIO MARIO
HUILLCA HUALLPA, DESTACADO MAESTRO Y
PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL ARTISTA NACIONAL REPRESENTATIVO DEL PERÚ
PROFUNDO
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia al señor Antonio Mario Huillca Huallpa, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.