Ley Nº 2957

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 02957

LEY Nn2957

.Haber del sub-administrador de correos de Huanía

AURELIO ARNAO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

- O

Artículo único.—Auméntase á tres libras peruanas de oro mensuales, el haber del sub-administrador de correos de la provincia de Huanta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cum plimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintisiete días del mes

de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Germán Schreiber, 1er. Vice-Presi-dente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Senado.

Por tanto; y no habiendo sido pro. mulgada oportunamente por el Ejeeutj. vo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comuni-( ue al Ministerio de Gobierno para qUe

disponga lo necesario á su cumplimiento

Casa del Congreso, en Lima, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho

Aurelio Arnao, Presidente del Congreso.

F. fí. Lanatta. Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

Lima, 13 de diciembre de 191k

Numérese, cúmplase y publíquese.

Perilla

Luis A. Carrillo. Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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