Ley Nº 29569

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Número: 29569


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 29569

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, miércoles 25 be agosto be 2010

r

Res. N° 8899-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lea el cierre de cuatro oficinas especiales en los

departamentos de Arequipa y Lima 424385

424333

N

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNOREGIONAL DE AREQUIPA

Res. N° 043-2010-GRA/PR-GGR.- Modifican la Res N° 099-2009-GRA/PR-GGR, precisando ubicación de terreno eriazo ubicado

en el departamento de Arequipa 424385

RR. N°s. 089 y 090-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados

en el departamento de Arequipa 424386

Res. N° 792-2010-GRA/PR.- Aprueban la ejecución de expropiación de terreno ubicado en el Sector de Pago de Chilina,

distrito de Alto Selva Alegre 424387

Ordenanza N° 1419.- Modifican disposiciones complementarias, transitorias y finales y precisan artículos de las Ordenanzas N°s. 1338 y

1365-MML 424389

Acuerdo N° 314.- Aprueban unificación de nomenclatura vial de via metropolitana con el nombre de Juan Pablo II, que comprende en su recorrido a los distritos de Santiago de Surco, San Juan de

Miraflores y Villa María del Triunfo 424390

Ordenanza N° 114-2010/MLV.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria 424391 Ordenanza N° 115-2010/MLV.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 424392

GOBIERNO

REGIONAL DE AYACUCHO

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 002-2010-GRA/CR.- Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho 424388

V___

Ordenanza N° 000040.- Aprueban cambio de zonificación de área ubicada en el distrito de Bellavista 424392

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nc 29569

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 259s D EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Articulo 1°.- Modificación del artículo 259° del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957

Modifícase el artículo 259° del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957, en los términos siguientes:

‘Articulo 259°.- Detención Policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

4 El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso."

Artículo 2° - Derogación

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley

Articulo 3°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de ia República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días de mes de agosto de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

535084-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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