Tipo de Norma: Ley
Número: 29569
documento PDF
29569* NORMAS LEGALES
El Peruano
Urna, miércoles 25 be agosto be 2010
r
Res. N° 8899-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lea el cierre de cuatro oficinas especiales en los
departamentos de Arequipa y Lima 424385
424333N
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNOREGIONAL DE AREQUIPARes. N° 043-2010-GRA/PR-GGR.- Modifican la Res N° 099-2009-GRA/PR-GGR, precisando ubicación de terreno eriazo ubicado
en el departamento de Arequipa 424385
RR. N°s. 089 y 090-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados
en el departamento de Arequipa 424386
Res. N° 792-2010-GRA/PR.- Aprueban la ejecución de expropiación de terreno ubicado en el Sector de Pago de Chilina,
distrito de Alto Selva Alegre 424387
Ordenanza N° 1419.- Modifican disposiciones complementarias, transitorias y finales y precisan artículos de las Ordenanzas N°s. 1338 y
1365-MML 424389
Acuerdo N° 314.- Aprueban unificación de nomenclatura vial de via metropolitana con el nombre de Juan Pablo II, que comprende en su recorrido a los distritos de Santiago de Surco, San Juan de
Miraflores y Villa María del Triunfo 424390
Ordenanza N° 114-2010/MLV.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria 424391 Ordenanza N° 115-2010/MLV.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 424392
GOBIERNO
REGIONAL DE AYACUCHO
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOOrdenanza N° 002-2010-GRA/CR.- Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho 424388
V___Ordenanza N° 000040.- Aprueban cambio de zonificación de área ubicada en el distrito de Bellavista 424392
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nc 29569EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 259s D EL CÓDIGO PROCESAL PENALArticulo 1°.- Modificación del artículo 259° del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957
Modifícase el artículo 259° del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957, en los términos siguientes:
‘Articulo 259°.- Detención Policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4 El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso."
Artículo 2° - Derogación
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley
Articulo 3°.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de ia República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días de mes de agosto de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
535084-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.