Tipo de Norma: Ley
Número: 29568
documento PDF
29568El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010
V NORMAS LEGALES 423265\
Res. N° 080-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero,
provincia de Arequipa 423318
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE UMA
Acuerdo N° 296.- Ratifican derechos correspondientes a 36 procedimientos y servicios administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 423319
R.A. N° 829-2010-DA/MDB.- Designan Procurador Público de la Municipalidad 423320
MUNICIPALIDAD DE COMAS
D.A. N° 06-2010-A/MC.- Aprueban bases del sorteo público denominado “Tributar es Progresar: Ahora te regalamos una camioneta (08 pasajeros) para que
generes tu empresa" 423320
MUNICIPALIDAD DE PACHACA MAC
Acuerdo N° 032-2010-MDP/C.- Disponen levantar la intangibilidad y/o excluir áreas de terreno de los alcances
del Acuerdo N° 029-2003-MDP/C 423322
MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza N° 081-10-MCPSMH.- Aprueban Ordenanza sobre “Contaminación del rio Huaycoloro del sector de C.
P. Santa María de Huachipa" 423323
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
D.A. N° 005-2010-MDLP-ALC.- Prorrogan beneficios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza
N° 003-2010-MDLP 423324
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza N° 005-2010-MDCH.- Aprueban planeamiento
integral de terreno ubicado en el distrito 423325
Ordenanza N° 008-2010-MDCH/A.- Modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motonzados y No Motorizados y el Cuadro de Infracciones y
Sanciones en el distrito de Chancay 423326
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfi 29568EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente.
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA EN SULLANA SOBRE LA BASE DE LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE PIURA EN DICHA CIUDADArtículo 1° - Objeto de la Ley
Créase la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sultana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura.
Articulo 2°.- Fines de la Universidad Nacional de Frontera
Son fines de la Universidad Nacional de Frontera, además de los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, los siguientes:
1. Fomentar el desarrollo sostenible de la subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.
2. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza Noroeste y del país.
Articulo 3°.- Carreras profesionales
La Universidad Nacional de Frontera brinda las carreras profesionales contenidas en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI).
Articulo 4°.- Rentas de la Universidad Nacional de Frontera
Son rentas de la Universidad Nacional de Frontera las siguientes:
a) Las provenientes del canon del petróleo y gas asignadas a las universidades nacionales.
b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales.
c) Las provenientes de las donaciones y los legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.
e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales y de otros entes descentralizados.
Articulo 5°.- Autorización
El Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Plan de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.