Tipo de Norma: Ley
Número: 29567
documento PDF
29567El Peruano
Lima, jueves 5 cíe agosto cíe 2010
V NORMAS LEGALES
423205
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RR. N°s. 7673 y 7772-2010.* Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas
en los departamentos de Lima, Arequipa e lea 423252
Res. N° 8046-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal para el evento “Teletón - Hogar Clínica San Juan de Dios”, en el
distrito de San Isidro, provincia de Lima 423253
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIAOrdenanza N° 346-MDJM.- Restablecen temporalmente el Procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de carácter excepcional por zonificación
no conforme 423260
Ordenanza N° 347-MDJM.- Restablecen temporalmente Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en
Jesús María 423261
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAGOBIERNOS LOCALES
| MUNICIPAL!DAD METROPOLITANA DE LIMAOrdenanza N° 1404.- Reglamentan el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en Lima
Metropolitana 423254
Res. N° 2996-2010-MML/GTU-SRT.- Autorizan y regulan la implementación de paraderos de transporte público en diversas avenidas ubicadas en el Cercado de Lima
423258
V
D.A. N° 009-2010/MLV.- Amplían la vigencia de Beneficio Tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 113-2010/
MLV 423262
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOD.A. N° 013-2010-MVMT.- Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario para contribuyentes del distrito aprobada mediante la Ordenanza N° 118/
MVMT 423262
J
PODER LEGISLATIVO
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29567
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Lima, 04 de agosto de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 6 Y 7 DE AGOSTO DE 2010
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102°, inciso 9). y 113°, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76°, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 6 y 7 de agosto del presente año, con el objeto de viajar a la República de Colombia a fin de participar en las ceremonias de transmisión de mando en que asumirá la Presidencia de la República de ese hermano país el señor Juan Manuel Santos Calderón.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación
526700-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Encargan el Despacho Presidencia de la República Vicepresidente
RESOLUCIÓN SUPREMA N°177-2010-PCM
Lima, 4 de agosto de 2010 CONSIDERANDO:
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Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará los días 6 y 7 de agosto del presente año a la República de Colombia, a fin de participar en las ceremonias de transmisión de mando en la que el señor Juan Manuel Santos Calderón asumirá la Presidencia de la República de ese hermano país;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.