Ley Nº 29567

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 29567

El Peruano

Lima, jueves 5 cíe agosto cíe 2010

V NORMAS LEGALES

423205

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 7673 y 7772-2010.* Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas

en los departamentos de Lima, Arequipa e lea 423252

Res. N° 8046-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal para el evento “Teletón - Hogar Clínica San Juan de Dios”, en el

distrito de San Isidro, provincia de Lima 423253

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 346-MDJM.- Restablecen temporalmente el Procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de carácter excepcional por zonificación

no conforme 423260

Ordenanza N° 347-MDJM.- Restablecen temporalmente Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en

Jesús María 423261

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

GOBIERNOS LOCALES

| MUNICIPAL!DAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1404.- Reglamentan el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en Lima

Metropolitana 423254

Res. N° 2996-2010-MML/GTU-SRT.- Autorizan y regulan la implementación de paraderos de transporte público en diversas avenidas ubicadas en el Cercado de Lima

423258

V

D.A. N° 009-2010/MLV.- Amplían la vigencia de Beneficio Tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 113-2010/

MLV 423262

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. N° 013-2010-MVMT.- Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario para contribuyentes del distrito aprobada mediante la Ordenanza N° 118/

MVMT 423262

J

PODER LEGISLATIVO

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29567

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Lima, 04 de agosto de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 6 Y 7 DE AGOSTO DE 2010

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102°, inciso 9). y 113°, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76°, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 6 y 7 de agosto del presente año, con el objeto de viajar a la República de Colombia a fin de participar en las ceremonias de transmisión de mando en que asumirá la Presidencia de la República de ese hermano país el señor Juan Manuel Santos Calderón.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación

526700-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho Presidencia de la República Vicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMA N°177-2010-PCM

Lima, 4 de agosto de 2010 CONSIDERANDO:

de

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Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará los días 6 y 7 de agosto del presente año a la República de Colombia, a fin de participar en las ceremonias de transmisión de mando en la que el señor Juan Manuel Santos Calderón asumirá la Presidencia de la República de ese hermano país;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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