Tipo de Norma: Ley
Número: 29565
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29565NORMAS LEGALES 422589
El Peruano
Lima, jueves 22 de julio de 2010
GOBIERNOS LOCALES• • ■ ■ 1
MUNICIPAUDAD DE LURIN
METROPOLITANA DE UMA
R.A. N° 102-2010-ALC/ML.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y ex servidores de la Municipalidad
422657
Ordenanza N° 1406.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la
Zonificación del distrito de El Agustino 422651
Ordenanza N° 1407.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la
Zonificación del distrito de Pueblo Libre 422652
Ordenanza N° 1408.- Aprueban la organización urbana y estructuración vial del Sector Trapecio de Lunn que forma parte de la
cuenca del rio Lurin 422652
Ordenanza N° 1409.- Modifican Plano de Zonificación del distrito
de lurin 422652
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Anexo D.A. N° 008-2010-A/MDC.- Bases de Sorteo Público para contribuyentes del distrito que hayan cumplido con el pago de
obligaciones tributarias 422653
Ordenanza N° 445-MSB.- Establecen Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria 422658
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
SSSfcSÍ OsSÍSív ’• 58*
Ordenanza N° 305-MSI.- Modifican Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) 422660
Ordenanza N° 306-MSI.- Establecen régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador 422664
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza N° 113-2010/MLV.- Aprueban Ordenanza que otorga beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de
La Victoria 422655
MUNICIPAIJDAD DE LA PUNTA
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i MUNICIPALIDAD DE UNCE
D.A. N° 11-2010-ALC-MDL.- Aprueban Cronograma del proceso de Elecciones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince y convocan a elecciones de nuevos delegados
422656
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
D.A. N° 008-2010/MDLCH.-
general del distrito
v
Disponen el embanderamiento
422657
Acuerdo N° 008-025/2010.- Autorizan viaje de Alcalde a EE UU, a efectos de obtener información sobre infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar de la
colectividad - habitante - transeúnte de zonas costeras 422665
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Acuerdo N° 051-2010-MPA.- Autorizan viaje de Regidor y Subgerente de Asentamientos Humanos a Venezuela para asistir a la entrega del “Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el
Mejoramiento del Catastro Municipal' 422666
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LEY N9 29565
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO.
La Comisión Permanente del Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente;
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción,
regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica.
Artículo 2°.- Creación y naturaleza jurídica
Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado.
Artículo 3°.- Sector cultura
El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura.
El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica.
TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN
Articulo 4°.- Áreas programáticas de acción
Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:
a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial.
b) Creación cultural contemporánea y artes vivas.
c) Gestión cultural e industrias culturales.
d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 5°.- Competencias exclusivas
El Ministeno de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en:
a) La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura.
b) La formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales.
c) El dictado de normas y lincamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
d) El seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local sobre sus áreas programáticas de acción y la política de Estado en materia de cultura.
e) La aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura.
f) La implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales; y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales.
g) El fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local.
h) La promoción de la participación activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia cultural.
i) La promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales,
j) El diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.
k) Las demás que señala la ley.
Articulo 6°.- Competencias compartidas
El Ministerio de Cultura ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda:
a) Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.
b) Con los gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Cultura.
CAPÍTULO III
FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Articulo 7a.- Funciones exclusivas
El Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
a) Coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
b) Realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.
c) Fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector.
d) Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.
e) Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.
f) Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural.
g) Formular recomendaciones en materia de formación cultural y fomento de la lectura al Sistema Educativo Nacional.
h) Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover las expresiones multiétnicas y pluriculturales de la Nación para coadyuvar a la integración de todos los peruanos y afirmar nuestra identidad nacional.
i) Garantizar la libertad de información y expresión a través de los medios de comunicación del Estado y promover la participación de la sociedad creando espacios para que se emitan libremente opiniones y propuestas, con el objeto de fortalecer la democracia y una cultura de respeto y paz.
j) Organizartécnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación, y supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
k) Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
l) Coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre pueblos indígenas.
m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia,
El Peruano Urna, jueves 22 óe |urio de 2010
# NORMAS LEGALES
422591ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones, conforme a la ley especial sobre la materia.
n) Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública.
o) Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.
p) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior.
q) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la cultura, asi como su opinión sobre los convenios internacionales bilaterales y multilaterales.
r) Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la elaboración y ejecución de la política de promoción del turismo cultural.
s) Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo de la cultura y el arte, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
t) Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades competentes y conforme a las normas vigentes.
u) Establecermecanismososistemasdecoordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia
v) Otras establecidas por ley.
Articulo 8°.- Funciones compartidas
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica.
b) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades
c) Fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura.
1. Con los gobiernos regionales:
a) Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las manifestaciones artísticas y culturales regionales.
b) Dictar lincamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a a diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
c) Coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones.
d) Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.
e) Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local,
en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes.
f) Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos.
g) Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal.
2. Con los gobiernos locales:a) Coordinar la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
b) Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados
c) Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad.
d) Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes la identificación, registro, control, conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.
e) Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la identidad nacional.
f) Promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
TÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURACAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICAArticulo 9°.- Estructura orgánicaLa estructura orgánica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las funciones y atribuciones especificas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
Articulo 10°.- Estructura orgánica básicaEl Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura orgánica básica:
a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por:
- Ministro.
- Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
- Viceministro de Interculturalidad.
- Secretario General.
La Alta Dirección del Ministerio de Cultura cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.
b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - Esla unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.
c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA -El Ministerio de Cultura cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.
d) ÓRGANOS DE LÍNEA - El Ministerio de Cultura cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector cultura. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.