Tipo de Norma: Ley
Número: 29564
documento PDF
29564El Peruano
Lima, manes 20 de julio de 2010
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18237
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18860
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25608
28662
19394
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25611
28692
19624
22219
25746
28853
19857
22246
26001
29154
20012
22295
26166
2.2 Decreto Legislativo:
838
NORMAS LEGALES
2.3 Decretos de Urgencia:
15-94
075-99 057-2001
061-2002
131-94
004-2000 083-2001
004-2004
018-95
041-2000 003-2002
005-2004
064-95
064-2000 010-2002
006-2004
038-99
116-2000 044-2002
011-2004
2.4 Decretos Supremos Extraordinarios:
422475
Comuniqúese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación
En Lima, al uno de julio de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de Ministros
521310-1
LEY N9 29564
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN POR VOTO POPULAR Y MODIFICA LA TRIGÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY NÚM. 29465, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
27-PCM/92
257-PCM/93
Articulo 3°.- Carácter no definitivo de las normas listadas
Los listados comprendidos en los artículos Io y 2o pueden ser ampliados posteriormente respecto de normas de naturaleza o finalidad similares.
Articulo 4°.- Alcance de las disposiciones de los artículos 1° y 2°
Las normas contenidas en el articulo Io confirieron, otorgaron, reconocieron o declararon beneficios de carácter particular que la presente Ley no menoscaba ni desconoce, como tampoco retoman vigencia en caso de que hayan caducado o se hayan perdido. Tampoco se puede invocar esta Ley para afectar derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas de las normas contenidas en el artículo 2o.
En consecuencia, la presente Ley no afecta los derechos adquiridos en virtud de las normas contenidas en los artículos Io y 2o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el régimen especial en materia de contrataciones públicas de bienes y servicios que se requieran para asegurar el normal desarrollo de toda segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular de conformidad con las leyes electorales.
También es objeto de la Ley modificar la trigésima quinta disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, con la finalidad de asegurar la contratación necesaria de personal que permita ejecutar las diversas actividades de los diferentes organismos del Sistema Electoral en la implementación de la segunda vuelta electoral.
Artícujo 2°.- Régimen especial en materia de contrataciones públicas de bienes y servicios para realizar la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular
2.1 En la realización de la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular, los organismos del Sistema Electoral están autorizados para contratar las prestaciones adicionales necesarias para continuar con el respectivo proceso electoral, sin aplicar el porcentaje contenido en el primer párrafo del artículo 41° del Decreto Legislativo núm. 1017,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.