Tipo de Norma: Ley
Número: 29532
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29532418762
* NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 12 de mayo de 2010
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Cajamarca, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
492509-1
LEY N° 29532
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2o DE LA LEY NÚM. 26516, QUE INCORPORA AL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA SBS LAS DERRAMAS, CAJAS DE BENEFICIOS Y OTROS FONDOS QUE RECIBAN RECURSOS DE SUS AFILIADOS Y OTORGUEN PENSIONES DE CESANTÍA, JUBILACIÓN Y
SIMILARES
Artículo único.- Modificación del artículo 2o de la Ley núm. 26516
Modifícase el artículo 2o de la Ley núm. 26516, que incorpora al control y supervisión de la SBS las derramas, cajas de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, por el texto siguiente:
“Artículo 2o.- El control y supervisión que ejerce la Superintendencia de Banca, SegurosyAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) sobre dichas instituciones o fondos se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y con las demás que dicte para tal efecto; y comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución y los fondos que administra en aquellos casos en que la intervención de la SBS determina la existencia de causales objetivas de insolvencia e ¡liquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo y, en su defecto, de acuerdo con las causales objetivas que apruebe la SBS por norma reglamentaria. Este control no alcanza a instituciones supervisadas por otras superintendencias.
Para lo establecido en el primer párrafo, la SBS puede aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en las Leyes núms. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y 26887, Ley
General de Sociedades, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
La SBS queda facultada para que, vía resolución, establezca las normas complementarias y reglamentarias que viabilicen el procedimiento de disolución y liquidación señalado en los párrafos anteriores.
Precísase que, en tanto no se inscriba la extinción de la institución afectada con los procedimientos determinados en la presente norma en el registro público correspondiente, se mantienen las obligaciones que las leyes, reglamentos y estatutos tengan instituidas.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a España para participar en la VI Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea ALC-UE
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2010-MINCETUR
Lima, 11 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la VI Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea ALC-UE se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de mayo de 2010;
Que, en el marco de dicha Cumbre se llevarán a cabo diversas reuniones que tienen como objetivo central un cambio cualitativo en las relaciones bi-regionales entre la Unión Europea y los países de América y el Caribe, el cual permitirá adaptar el proceso bi-regional a las nuevas realidades globales y regionales;
Que, además, con ocasión de dicha Cumbre se contemplarán aspectos vinculados a la agenda comercial, en particular a lo concerniente a las negociaciones que se han venido realizando en un contexto de Acuerdos Multipartes;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.