Ley Nº 29533

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 29533 419230

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29533

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL

Articulo 1°-- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de implementar, como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional; así como contribuir a un clima de paz social.

Articulo 2°.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley es el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de limites; y para contar con el respaldo del consejo regional en los casos que se logren acuerdos de límites.

Artículo 3°.- Implementación del arbitraje territorial

3.1 El arbitraje territorial, como mecanismo alternativo que coadyuva a la solución de controversias, es convocado por una de las partes en los casos en que no exista acuerdo entre las autoridades regionales o locales sobre un determinado tramo o sector de límites entre dos (2) o más distritos, provincias o departamentos; o es convocado de oficio por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros después de noventa (90) días de conocida la controversia. El arbitraje territorial no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo núm. 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.

3.2 El arbitraje es resuelto por un tribunal arbitral que está conformado por tres (3) árbitros, los cuales deben ser profesionales con conocimientos de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

3.3 Los árbitros pueden ser designados de la siguiente manera:

a) Dos (2) a propuesta de las partes y uno (1) a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, o

b) por cualquier institución arbitral especializada o un tercero, a quien las partes hayan conferido el encargo para la designación.

En los casos de que no se designen los árbitros conforme a los literales a) y b), la Presidencia del Consejo de Ministros designa a los árbitros de la relación de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial o de una institución arbitral especializada.

3.4 Los aspectos relativos a la capacidad, incompatibilidad, recusación y sustitución de los

árbitros son regulados mediante el reglamento de la presente Ley.

3.5 La decisión arbitral que solucione la controversia, con el consentimiento expreso de las partes, es remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, que la hace suya mediante resolución ministerial, y luego se incorpora al expediente único de saneamiento y organización territorial prosiguiendo el trámite correspondiente, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm, 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Articulo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos

Tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Artículo 5°.- Propuesta de límites distritales y provinciales en el interior de un departamento

El expediente único de saneamiento y organización territorial, el cual incluye la memoria descriptiva y la propuesta cartográfica de límites, debe contar, previo informe favorable de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el acuerdo del consejo regional respectivo, a fin de que sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Artículo 6°.- Propuesta de límites en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

Para los casos de controversia de límites internos en un determinado tramo o sector de la provincia de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, los alcaldes distritales realizan la suscripción del acta de acuerdo de limites, previa autorización expresa de los concejos municipales respectivos.

El acta de acuerdo de límites suscrita por las autoridades locales involucradas forma parte de la documentación sustentatoria, la cual es remitida, según sea el caso, a la Municipalidad Metropolitana de Lima o al Gobierno Regional del Callao a fin de continuar con el correspondiente trámite en la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

La aprobación de los acuerdos de limites entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se realiza por acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La entidad pública competente del Poder Ejecutivo encargada de elaborar la Base Cartográfica Nacional de Límites Referenciales Oficiales debe incorporar a esta herramienta el contenido de las actas de acuerdo de límites que cuenten con respaldo del consejo regional o del concejo municipal, según sea el caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase la decimocuarta disposición final del Decreto Supremo núm. 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley y mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo dicta el reglamento correspondiente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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