Ley Nº 29531

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 29531

El Peruano

Lima, miércoles 12 de mayo de 2010

NORMAS LEGALES

418761

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Fe de Erratas Ordenanza. N° 196-MDSM

418813

Ordenanza N° 170-MDCH.- Aprueban nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad 418811

Ordenanza N° 171-MDCH.- Aprueban modificatoria del Reglamento de Organizaición y Funciones de la

Municipalidad 418813

MUNICIPALIDAD DE UNCE

Ordenanza N° 267-MDL.- Fijan tasa de interés moratorio aplicable a tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad 418813

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

R.A. N° 322-2010-MDNCH.- Delegan facultades correspondientes al despacho de Alcaldía en materia presupuestal, referentes a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Gerente Municipal

418814

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBLICA

LEY N° 29531

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE CHOTA

Artículo 1°.-Objeto de la Ley

Créase la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la filial de la Úniversidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota.

Artículo 2°.- Fines de la universidad

Son fines de la Universidad Nacional Autónoma de Chota los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 28044, Ley General de Educación, así como los siguientes:

1. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural.

2. Fomentar el desarrollo sostenible de la provincia de Chota en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.

3. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región norte y de la región de Cajamarca.

Artículo 3°.- Carreras profesionales

La Universidad Nacional Autónoma de Chota brinda las carreras profesionales que actualmente ofrece la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota, así como las previstas en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PD).

Artículo 4°.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Chota las siguientes:

a) La actual partida consignada en el presupuesto de la Universidad Nacional de Cajamarca, destinada

para el sostenimiento de la filial de la provincia de Chota.

b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales, cuando tenga la autorización de funcionamiento.

c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.

e) Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales y locales y otros entes descentralizados.

Articulo 5°.- Autorización

El Poder Ejecutivo designa en el plazo de sesenta (60) días a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que autoriza su funcionamiento de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.

Articulo 6°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Chota se encuentre organizada de acuerdo con lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

SEGUNDA.- Los estudiantes matriculados en la filial de la provincia de Chota de la Universidad Nacional de Cajamarca continúan recibiendo clases en la sede habitual y egresan como alumnos de la Universidad Nacional de Cajamarca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Transfiérense los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentado de la sede de la Universidad Nacional de Cajamarca a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley.

SEGUNDA.- Transfiérese la partida presupuestal asignada a la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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