Ley Nº 29530

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 29530

El Peruano

Lima, domingo 9 de mayo de 2010

* NORMAS LEGALES

418677

LEY N° 29530

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA, POR ÚNICA VEZ, AL PLIEGO AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL A REALIZAR UNA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, DESTINADA AL PAGO DE LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2005 Y EL 22 DE

DICIEMBRE DE 2008

Artículo único.- Autorización de transferencia financiera

Autorizase, por única vez, al Pliego Autoridad Portuaria Nacional a realizar una transferencia financiera por la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 300 000,00), con cargo a sus saldos de balance por la Fuente de Finandamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Riego Ministerio de Defensa, destinados al pago de los servidos de recepción y despacho de naves realizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 22 de diciembre de 2008, en los puertos en los cuales la atada Autoridad Portuaria no se encontraba instalada para brindar tales servicios, en el marco de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuano Nadonal. Para tal fin, el Pliego Autoridad Portuaria Nadonal queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 15o de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

491451-2

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Dejan sin efecto el artículo 2° de la R.M. N° 237-2010-EF/43

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2010-EF/43

Lima, 7 de mayo de 2010

Visto el Memorando N° 551-2010-EF/43.40, de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2010-EF/43, de fecha 3 de mayo de 2010, se designó, de conformidad con el artículo 9o de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, entre otros, al señor Juan Rafael Peña Vera, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director, Categoría F-3 de la Dirección de Normatividad de la Dirección General del Presupuesto Público, considerado como Directivo Superior de libre designación;

Que, el artículo 2o de la citada Resolución Ministerial dispuso que la Oficina de Personal deberá reservar la plaza del cargo de Abogado IV que venía ocupando el señor Juan Rafael Peña Vera, la misma que asumirá al término de su designación en el cargo de Director Administrativo II de la Dirección de Normatividad;

Que, es necesario dejar sin efecto el citado artículo 2° atendiendo a que el citado profesional es un servidor contratado;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial N° 148-99-EF/13.03 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 2o de la Resolución Ministerial N° 237-2010-EF/43, de fecha 3 de mayo de 2010.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZFERNÁNDEZ

Ministra de Economía y Finanzas

491452-1

ENERGIA Y MINAS

Incorporan Disposición Transitoria en el Decreto Supremo N° 016-2010-EM

DECRETO SUPREMO N° 022-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 22° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad;

Que, el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que la solicitud de concesión temporal, así como la de extensión de plazo, se sujetan a los requisitos, condiciones y garantías establecidas en el Reglamento correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2010-EM, publicado con fecha 25 de marzo de 2010, se modificaron los artículos 30° y 33° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, resulta necesario aclarar que las modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establecidas a través del Decreto Supremo N° 016-2010-EM, son aplicables a los procedimientos administrativos de solicitud de concesión temporal presentados con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo;

De conformidad al inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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