Ley Nº 29529

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 29529

418676

$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 9 de mayo de 2010

Res. N° 3633-2010.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 418695

Res. N° 4015-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantía a realizarse en España 418695

MUNICIPALIDAD DE MI RAELO RES

D.A. N° 004-2010-ALC/MM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores

418698

PROVINCIAS

UNIVERSIDADES

Res. N° 01678-R-10.- Aprueban Cronograma de Convocatoria y Bases del Concurso Público para la creación de la letra y música del

Himno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 418696

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 005-2010-MDLP/ALC.- Modifican y amplían disposiciones de la Ordenanza N° 011-20O9-MDLP/ALC 418701

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza N° 211.-

Vgarticipativo en el distrito

Acuerdo N° 094-2010/MDB.- Aprueban el Balance General, el Estado de Gestión y la Memoria Anual del Año Fiscal 2009 418697

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Regulan el proceso de presupuesto

418697

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 101-2010-OS/CD.- “Tantas y Compensaciones de Instalaciones de Transmisión no incluidas en la última regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables para el período comprendido entre el 01 de

noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2013"_418664)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29529

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA RECURSOS PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES A CARGO DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR EN EL AÑO FISCAL 2010

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Autorízase al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera recursos, con cargo a la Reserva de Contingencia, al Pliego Ministerio de la Producción hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), a efectos de que el citado pliego atienda, de manera excepcional, el pago de las pensiones a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

Artículo 2°.- Procedimiento de pago a cargo del Ministerio de la Producción

El Ministerio de la Producción, previa presentación de la documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, queda facultado a establecer los mecanismos para hacer efectivo el pago individualizado de las pensiones señaladas. La referida documentación tiene la calidad de declaración jurada.

Articulo 3°.- Compensación La transferencia de recursos autorizada en el articulo Io será compensada del monto de la liquidación que

determíne la autoridad judicial en la etapa de ejecución de sentencia del proceso judicial recaído en la Casación N° 4852-2007.

Articulo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 110 Complejo Arqueológico de Chan Chan la ejecución de las fases del PIP denominado Construcción del Museo Nacional del Gran Chimó, que comprenden: preínversión, inversión y postinversión. Asimismo, dispónese que su viabilidad es otorgada con un estudio de preinversión a nivel de perfil, mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Para lo antes señalado, quedan suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

491451-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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