Tipo de Norma: Ley
Número: 29529
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29529418676
$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 9 de mayo de 2010
Res. N° 3633-2010.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 418695
Res. N° 4015-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantía a realizarse en España 418695
MUNICIPALIDAD DE MI RAELO RES
D.A. N° 004-2010-ALC/MM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores
418698
PROVINCIAS
UNIVERSIDADES
Res. N° 01678-R-10.- Aprueban Cronograma de Convocatoria y Bases del Concurso Público para la creación de la letra y música del
Himno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 418696
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza N° 005-2010-MDLP/ALC.- Modifican y amplían disposiciones de la Ordenanza N° 011-20O9-MDLP/ALC 418701
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
SEPARATA ESPECIAL
Ordenanza N° 211.-
Vgarticipativo en el distrito
Acuerdo N° 094-2010/MDB.- Aprueban el Balance General, el Estado de Gestión y la Memoria Anual del Año Fiscal 2009 418697
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Regulan el proceso de presupuesto
418697
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 101-2010-OS/CD.- “Tantas y Compensaciones de Instalaciones de Transmisión no incluidas en la última regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables para el período comprendido entre el 01 de
noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2013"_418664)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29529
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA RECURSOS PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES A CARGO DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR EN EL AÑO FISCAL 2010
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Autorízase al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera recursos, con cargo a la Reserva de Contingencia, al Pliego Ministerio de la Producción hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), a efectos de que el citado pliego atienda, de manera excepcional, el pago de las pensiones a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Artículo 2°.- Procedimiento de pago a cargo del Ministerio de la Producción
El Ministerio de la Producción, previa presentación de la documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, queda facultado a establecer los mecanismos para hacer efectivo el pago individualizado de las pensiones señaladas. La referida documentación tiene la calidad de declaración jurada.
Articulo 3°.- Compensación La transferencia de recursos autorizada en el articulo Io será compensada del monto de la liquidación que
determíne la autoridad judicial en la etapa de ejecución de sentencia del proceso judicial recaído en la Casación N° 4852-2007.
Articulo 4°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 110 Complejo Arqueológico de Chan Chan la ejecución de las fases del PIP denominado Construcción del Museo Nacional del Gran Chimó, que comprenden: preínversión, inversión y postinversión. Asimismo, dispónese que su viabilidad es otorgada con un estudio de preinversión a nivel de perfil, mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Para lo antes señalado, quedan suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
491451-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.