Ley Nº 29528

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 29528

B Peruano

Lima, viernes 7 de mayo de 2010

#NORMAS LEGALES

418507

Artículo único

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiques® y archívese

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

490783-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29528

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente;

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD PERUANA, POR NATURALIZACIÓN, A DOS CIUDADANOS ALEMANES Y A UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE, POR SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA NACIÓN PERUANA

Objeto de la Resolución

Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 52° y 102°, numeral 10, de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o, numeral 2, de la Ley núm. 26574, Ley de Nacionalidad; en concordancia con el artículo 8o, inciso b), del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado mediante el Decreto Supremo núm. 004-97-IN, publicado el 28 de mayo de 1997; ha resuelto conceder la nacionalidad peruana a los ciudadanos alemanes KLAUS-DIETER JOHN y MARTINA JOHN GEB. SCHENK y al ciudadano estadounidense BARRY GENE CONNER, por servicios distinguidos a la Nación peruana y, en consecuencia, extiéndanse los títulos de nacionalidad correspondientes, previa inscripción en el registro respectivo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dnoo días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 6 de mayo de 2010

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiques® y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

490783-4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias

DECRETO SUPREMO N° 052-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el articulo VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los literales d) y e) del artículo 3o de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, disponen que es competencia del Ministerio de Salud articular los recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud y la coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera;

Que, el literal b) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala como una de las funciones generales de la Dirección General de Salud de las Personas, establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 753-2004/ MINSA se aprobó la NT N° 020-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias", en cuyo numeral 1.5 se dispone la creación de una Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias conformada por representantes de diversas instituciones del Sector, encargada de promover la elaboración y difusión de las normas nacionales, emitir recomendaciones sobre indicadores y asesorar a los niveles locales en la materia de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias;

Que, el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para abordar la problemática en materia de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias , (en adelante la Comisión Multisectorial), cuya naturaleza será

Kermanente. Dicha Comisión Multisectorial dependerá del linisterío de Salud.

La fundón general de la Comisión Multisectorial será abordar la problemática relacionada con la vigilancia, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias.

Articulo 2°.- De la Conformación La Comisión Multisectorial de Vigilanda, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, estará conformada por:

a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

b) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas.

c) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental.

d) Un representante de la Dirección General de Epidemiología.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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