Ley Nº 29525

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 29525

418506

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 7 de mayo de 2010

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29525

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL PÁRRAFO 3.1 DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY NÜM. 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONIA

Artículo 1°.- Modificación del inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3° de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia

Modificase el inciso b) del párrafo 3.1 del articulo 3o de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, en los términos siguientes:

“Artículo 3°.- Definiciones 3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonia comprende:

(...)

b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

(...)”

Articulo 2°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29526

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS

Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, suscrito el 23 de mayo de 2008, en la dudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los anco días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 6 de mayo de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

490783-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29527

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 15 Y19 DE MAYO DE 2010

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

490783-1

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102°, inciso 9), y 113°, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el articulo 76°, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 15 y 19 de mayo del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, a efectos de partid par en la VI Cumbre de América Latina, el Caribe la Unión Europea (ALC-UE).

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicadón.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 6 de mayo de 2010



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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