Tipo de Norma: Ley
Número: 29524
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29524418312
$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 2 de mayo de 2010
UNIVERSIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO UBRE
Res. N° 484.- Modifican la Res. N° 434 de la Universidad Nacional de Ingeniería que autorizó viaje de autoridades
a España, Francia e Italia 418343
Res. N° 486.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía
de investigación en Francia 418344
GOBIERNOS REGIONALES
D.A. N° 06-2010-MPL.- Establecen Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011
418357
D.A. N° 07-2010-MPL.- Conforman Equipo Técnico responsable de desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2011 418358
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 006-2010-GRLL/CR.- Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional la Libertad
418344
Anexo Ordenanza N° 006-2010-GRLL/CR 418345
D.A. N° 000005-2010/MDSJM-A.- Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 418359
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANTTA
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N° 301-C/MC.- Aprueban otorgamiento de beneficios de rebaja del pago de multas administrativas en aplicación de las Ordenanzas N°s 03-2001-C/MC y
116-C/MC 418346
D.A. N° 00003-2010/MDSA.- Eliminan requisito adicional para casos específicos en el procedimiento de licencia municipal de funcionamiento del TUPA de la Municipalidad
418359
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza N° 0209-2010-MDI.- Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y
arquitectónica para el distrito de Independencia 418347
V___
Ordenanza N° 004-2010-MDLP/ALC.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad 418360
J
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29524EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERACOMO DISCAPACIDAD ÚNICA Y ESTABLECEDISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SORDOCIEGASArticulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de reconocer la sordoceguera como una discapacidad única y regular disposiciones para la atención de personas sordociegas en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:
1. Sordoceguera - Discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.
2. Guía intérprete.- Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.
Artículo 3°.- Sistemas de comunicación oficial
El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas sordociegas a los servicios públicos.
Esta disposición no afecta la libre elección del sistema que deseen utilizar las personas sordociegas para comunicarse en su vida cotidiana.
Artículo 4°.- Formación y acreditación de guias intérpretes
El Estado promueve la formación superior de guías intérpretes.
El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la formación de los guías intérpretes.
Articulo 5°.- Registro de guias intérpretes
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapaddad (Conadis) cuenta con un registro especial de guías intérpretes acreditados. Este registro está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.