Ley Nº 29526

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 29526

418506

# NORMAS LEGALES

El Penjono

Lsrus, ré7 dé mayo üe 2010

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBUCA

LEY N° 29525

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÜBUCA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL PÁRRAFO 11 DEL ARTÍCULO 3* DE LA LEY NÚM. 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA

Articulo IV Modificación del inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3 o de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en n Amazonia

Modificase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3° de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, en los términos siguientes:

“Artículo 3°.- Definiciones 3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonia comprenda:

(...)

b) Distritos de Si vía, Ayahuanco y Uochegua de la provincia de Huanta y Ay na, San Mig uel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

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Articulo 2°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Comuniqúese al setter Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29526

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS

Articulo único,- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, suscrito el 23 de mayo de 20QB, en la ciudad de Brasilia. República Federativa del Brasil..

Comuniqúese al seter Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco dias del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima. 6 de mayo de 2010.

Cúmplase, registrase, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

490783-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29527

EL CONGRESO DE LA REPÜBUCA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DIAS 15 Y19 DE MAYO DE 2010

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102°. inciso 9), y 113o, inciso 4), de

£

la Constitución Política del Perú: en el artículo 76° inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el seter Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los dias 15 y 19 de mayo del presente año, con el objeto de viajar a la dudad de Madrid, Reino de España, a efectos de participar en la VI Cumbre de América Latina, el Caribe la Unión Europea (ALC4JE).

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias del mes de mayo del ate dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al seter Presidente de ta República para su promulgación.

En Lima, a los seis dias dd mes de mayo de dos mil cfeez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

490783-1

Lima, 6 de mayo de 2010



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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