Ley Nº 29523

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 29523

418242

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 1 de mayo de 2010

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29523

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Mejorar la competitividad de las cajas municipales de ahorro y crédito a efectos de que puedan operar en igualdad de condiciones, respecto de la toma de decisiones en aspectos relativos a personal, presupuesto y adquisiciones y contrataciones, con el resto de empresas del Sistema Financiero Nacional, mediante la exclusión de las cajas municipales de ahorro y crédito de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley de Contrataciones del Estado.

Articulo 2°.-Mejora de la competitividad en aspectos de presupuesto

Exclúyese a las cajas municipales de ahorro y crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto.

Articulo 3°.- Mejora de la competitividad de las contrataciones y adquisiciones de las cajas municipales de ahorro y crédito

Excluyese a las cajas municipales de ahorro y crédito de la Ley de Contrataciones del Estado y de su reglamento.

El directorio de cada caja municipal de ahorro y crédito aprobará por mayoría simple su propio reglamento de adquisiciones y contrataciones. Dicho reglamento contará con la opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Artículo 4°.- Supervisión y control

Las cajas municipales de ahorro y crédito continuarán sujetas a la supervisión y control de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Asimismo, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorno y Crédito coordina las actividades de las caías municipales de ahorro y crédito a nivel nacional y las representa a nivel nacional e internacional.

Artículo 5°.- Norma derogatoria

Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Informe anual

Las cajas municipales de ahorro y crédito presentarán anualmente a la Superintendencia ae Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), un informe con los avances logrados en su gestión.

SEGUNDA.- Caja Municipal de Crédito Popular de Lima

La presente norma también incluye a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de diciembre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso déla República

488573-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 033-2010

AMPLIAN EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES, CHOMPAS Y CALZADO PARA ESCOLARES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo dictó medidas para aminorar los efectos de la crisis externa en el país e impulsar la actividad económica, la infraestructura y los sectores sociales;

Que, como parte de la política del Gobierno de apoyo a los sectores afectados con la crisis internacional, se emitió el Decreto Urgencia N° 100-2009, por el cual se autorizó al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES - Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a gestionar, durante el año 2009 y hasta el mes de abril del año 2010, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE de ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, y uniformes y calzado para los oficiales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo N° 065-2010-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 60 000 000,00), a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para las adquisiciones de uniformes, chompas y calzado para escolares;

Que, según el Informe N° 23-2010-MIMDES-FONCODES/UPR del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, la principal dificultad operativa que se presentó fue la falta de definición sobre el Registro Único de Contribuyentes - RUC que los Núcleos Ejecutores debían utilizar, la cual fue superada con la Resolución de Superintendencia N° 122-2010/SUNAT del 21 de abril del presente año, que incorpora a los Núcleos Ejecutores de los Decretos de Urgencia Nos. 015-2009 y 100-2009 en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, lo cual garantiza su operatividad;

Que, resulta de interés nacional aprobar medidas extraordinarias y de naturaleza económica y financiera que tengan por objeto ampliar el plazo establecido en el artículo Io del Decreto de Urgencia N° 100-2009, a fin de garantizar la ejecución de los recursos asignados mediante Decreto Supremo N° 065-2010-EF, así como la culminación de las adquisiciones de uniformes, chompas y calzado para escolares que se viene realizando a las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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