Ley Nº 29522

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Tipo de Norma: Ley

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 29522

417682

# NORMAS LEGALES

El Penjono

Lima, vfemtt 23 ete aiiri úe 201 a

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N* 29521

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PO R CUANTO:

Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Luna, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6*, 8* Y 17* DE LA LEY NÚM. 26397, LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

Articulo único.- Modificación de los artículos 6°, S° y 17° de la Ley núm. 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Modrfícanse los articules 6°, 8° y el numeral 4) del artículo 17° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, confórme al texto siguiente:

"Articulo 6®.* No pueden ser elegidos Consejeros:

u

3. Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con la legislación de la materia.

Articulo 8V La función de consejero es a tiempo completo.

Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria. Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al articulo 157° de la Constitución Política del Perú. La prohibición señalada en el párrafo precedente rige para los casos de nombramiento, ratificación o procedimiento disciplinario par falta grave de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

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Articulo 17®.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera:

(...)

4) Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes'

DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- Derogatoria

Deróqanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

484952-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N*29522

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO TRASFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Articulo único,- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORi Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de abril de 2010

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publfquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

484952-2

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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