Tipo de Norma: Ley
Número: 29522
documento PDF
29522417682
# NORMAS LEGALESEl Penjono
Lima, vfemtt 23 ete aiiri úe 201 a
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N* 29521
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PO R CUANTO:
Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Luna, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
Mando se publique y cumpla.
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6*, 8* Y 17* DE LA LEY NÚM. 26397, LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Articulo único.- Modificación de los artículos 6°, S° y 17° de la Ley núm. 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la MagistraturaModrfícanse los articules 6°, 8° y el numeral 4) del artículo 17° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, confórme al texto siguiente:
"Articulo 6®.* No pueden ser elegidos Consejeros:
u
3. Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con la legislación de la materia.
Articulo 8V La función de consejero es a tiempo completo.
Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria. Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al articulo 157° de la Constitución Política del Perú. La prohibición señalada en el párrafo precedente rige para los casos de nombramiento, ratificación o procedimiento disciplinario par falta grave de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
<»•>
Articulo 17®.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera:
(...)
4) Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes'
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.- DerogatoriaDeróqanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
484952-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N*29522
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO TRASFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Articulo único,- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORi Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de abril de 2010
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publfquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
484952-2(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.