Tipo de Norma: Ley
Número: 29521
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29521417682
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de abril de 2010
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29521
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6o, 8* Y 17° DE LA LEY NÚM. 26397, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo único.- Modificación de los artículos 6o, 8o y 17° de la Ley núm. 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
Modifícanse los artículos 6o, 8o y el numeral 4) del artículo 17° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al texto siguiente:
“Artículo 6o.- No pueden ser elegidos Consejeros:
(...)8. Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con la legislación de la materia.
Artículo 8o.- La función de consejero es a tiempo completo.
Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria. Constituye causa grave en el ejercido del cargo, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disdplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al artículo 157° de la Constitución Política del Perú. La prohibición señalada en el párrafo precedente rige para los casos de nombramiento, ratificación o procedimiento disciplinario por falta grave de los jefes de la Oficina Nadonal de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
(...)Artículo 17°.- El Consejo Nadonal de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votadón secreta. Está integrado de la siguiente manera:
(...)4) Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, tos agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a tos consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes."
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Derogatoria
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgadón.
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
484952-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°29522
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de abril de 2010
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
484952-2
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.