Tipo de Norma: Ley
Número: 29520
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29520El Peruano
Limat sábado 17 de abril de 2010
¥ NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Res. N° 3109-2010.- Autorizan a Financiera Créditos Arequipa S.A. la apertura de agencia en el distrito de
Carabayllo, provincia de Lima 417343
RR. N°s. 3274 y 3276-2010.- Autorizan viaje de Jefe de Supervisión de Seguros y Superintendente Adjunto de Estudios Económicos para participar en eventos que se
llevarán a cabo en Suiza y Uruguay 417344
Circular N° G-149-2010.- Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes
al trimestre abril - junio de 2010 417345
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
R.A. N° 000194-2010-MDSJM-A.- Designan Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 417349
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000018.- Aprueban desafectación de áreas de circulación del asentamiento humano “José Olaya” - Parcela II - Callao 417350
Ordenanza N° 000020.- Modifican la Ordenanza N° 000056 que establece el régimen de los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la
Provincia Constitucional del Callao 417352
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza N° 068-2010-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad pública y prioridad regional la “Defensa de la Faja Marginal del Río Vilcanota y Afluentes" en la Región del Cusco
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GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
D.A. N° 001-2010-MDLP-ALC.- Aprueban modificación de los Requisitos del Procedimiento N° 108 -Licencia de
Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad 417352
R.D. N° 084-2010-GRJUNIN/DREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de marzo de 2010 417347
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ordenanza N° 007-2010-GRSM/CR.- Declaran
intangibilidad de fajas marginales de la Subcuenca del río Cumbaza y sus tributarios, y prohíben la realización de actividades esporádicas o permanentes que limiten su
uso público 417347
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA
R.A. N° 193-2010-MDM.- Designan Procurador Público Municipal 417353
CONVENIOS INTERNACIONALESFe de Erratas 417353
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29520EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIONDEL PARQUE INDUSTRIAL DEL CUSCOArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Créase el Parque Industrial del Cusco, ubicado en la provincia de Anta, departamento del Cusco, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, generar empleo sostenible y asociatividad, y desarrollo económico y social regional.
Artículo 2°.- Declaratoria de necesidad pública y preferente interés
Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional la ejecución del Parque Industrial del Cusco.
Artículo 3°.- Delimitación y expansión
El Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de Anta y los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas determinan la ubicación, delimitación y expansión del Parque Industrial del Cusco.
Artículo 4°.- Consejo Directivo
El Parque Industrial del Cusco cuenta con un Consejo Directivo integrado por:
1. Un (1) representante del Gobierno Regional del Cusco.
2. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Anta.
3. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial del Cusco.
La presidencia del Consejo Directivo se designa por acuerdo mayoritario entre sus integrantes. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo tienen una duración de dos (2) años y se ejercen ad honórem. Los miembros del Consejo Directivo no son sujetos de reelección inmediata.
Artículo 5°.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Parque Industrial del Cusco tiene las siguientes funciones:
1. Realizar la organización y gestión del Parque Industrial del Cusco.
2. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial del Cusco.
3. Promover la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento, el desarrollo empresarial y la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.