Ley Nº 29519

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 29519

417194

# NORMAS LEGALES

El Perú aro

Lima, viernes 16 de abrí de 2010

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29519

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 369° DEL CÓDIGO PENAL, REFERIDO AL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA AUTORIDADES ELEGIDAS PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Artículo único.- Modificación del artículo 369° del Código Penal

Modifícase el artículo 369° del Código Penal referido al delito de violencia contra autoridades elegidas para impedir el ejercicio de sus funciones, en los siguientes términos:

“Artículo 369°.- Violencia contra autoridades elegidas El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36°, incisos 1,2 y 8.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

481734-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO N° 002-2010-AG

Mediante Oficio N° 237-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 002-2010-AG, publicado en la edición del dia 7 de abril de 2010.

Página 416714

1. En el artículo 50° del Reglamento;

DICE:

“(...) quedan están (...)."

DEBE DECIR:

“(...) están (...).”

Página 416717

2. En la Segunda Disposición Complementaria Transitoria;

DICE:

“(...) segundo párrafo del Artículo 45° (...)."

DEBE DECIR:

“(...) artículo 46° (...).”

Página 416720

3. En el numeral 2 del rubro III del anexo 3;

DICE:

- categorías, raza, así como de otras especies de animales que crianza, peso de carcasa, precios

-Antecedentes sanitarios, otras vacunaciones (...).”

DEBE DECIR:

- “(...) categorías, raza, así como de otras especies de animales de crianza, peso de carcasa y precios.

-Antecedentes sanitarios, otras vacunaciones (...).”

Página 416721

4. En la sección i. del literal e. del rubro II del anexo 4;

DICE:

i. “(...) 90°C , por lo menos, 60 minutos, (...)."

DEBE DECIR:

“(...) 90°C, por lo menos 60 minutos, (...).”

481736-1

AMBIENTE

Disponen publicar el proyecto "Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático" en el portal web institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2010-MINAM

Lima, 15 de abril de 2010

Visto, el Memorándum N° 147-2010-VMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, que contiene el Informe N° 61-2010-DGCCDRH/ DVMDERN/MINAM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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