Ley Nº 29518

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 29518

B Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010

$ NORMAS LEGALES

416773

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 015-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario de ia Gerencia de Operaciones Internacionales para participar en seminario que se realizará en Francia

416836

Res. N° 3031-2010.- Opinan favorablemente para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.AA.

- Interbank” 416839

UNIVERSIDADES

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 068-201 O^J/ONPE.- Designan Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE 416836

Res. N° 317.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica de la Universidad

Nacional de Ingeniería 416839

GOBIERNOS REGIONALES

416837

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 610-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía

Provincial Mixta Corporativa de Otuzco 416837

Res. N° 611 -2010-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía

Provincial Mixta de Cumba

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2849-2010.- Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de agencia ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Lima 416838

Res. N° 2985-2010.- Autorizan funcionamiento de “Amérika Financiera S A" como empresa financiera 416838

GOBIERNO REGIONAL DE PIIJRA

Ordenanza N° 184-2010/GRP-CR.- Aprueban la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno

Regional Piura 416840

R.D. N° 30-201 O/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.- Corrigen error incurrido en la R.D. N° 051-2009/ GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR 416841

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 002-2010-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección

Regional de Educación de San Martín 416842

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29518

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

Articulo 1°.- Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al petróleo diésel

1.1 Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.

1.2 La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos.

1.3 El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.

Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la Sunat.

1.4 El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.

Articulo 2°-- Reglamento

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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