Tipo de Norma: Ley
Número: 29518
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29518B Peruano
Lima, jueves 8 de abril de 2010
$ NORMAS LEGALES
416773
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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 015-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario de ia Gerencia de Operaciones Internacionales para participar en seminario que se realizará en Francia
416836
Res. N° 3031-2010.- Opinan favorablemente para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.AA.
- Interbank” 416839
UNIVERSIDADES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 068-201 O^J/ONPE.- Designan Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE 416836
Res. N° 317.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica de la Universidad
Nacional de Ingeniería 416839
GOBIERNOS REGIONALES
416837
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 610-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía
Provincial Mixta Corporativa de Otuzco 416837
Res. N° 611 -2010-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía
Provincial Mixta de Cumba
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2849-2010.- Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de agencia ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Lima 416838
Res. N° 2985-2010.- Autorizan funcionamiento de “Amérika Financiera S A" como empresa financiera 416838
GOBIERNO REGIONAL DE PIIJRA
Ordenanza N° 184-2010/GRP-CR.- Aprueban la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno
Regional Piura 416840
R.D. N° 30-201 O/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.- Corrigen error incurrido en la R.D. N° 051-2009/ GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR 416841
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ordenanza N° 002-2010-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
Regional de Educación de San Martín 416842
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29518
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
Articulo 1°.- Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al petróleo diésel
1.1 Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.
1.2 La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos.
1.3 El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.
Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la Sunat.
1.4 El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.
Articulo 2°-- Reglamento
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.