Ley Nº 29517

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 29517

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NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 2 de abril de 2010

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GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. N° 002-2010-MDB.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales del

año 2010 416619

Ordenanza N° 299-C/MC.- Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante Declaratoria de

Fábrica 416623

Ordenanza N° 300-C/MC.- Establecen exoneración temporal de pago por expedición de constancias de posesión en

beneficio de diversos asentamientos humanos 416626

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N°207.- Otorgan Beneficio de condonación de intereses respecto de deudas tributarias correspondientes

a los ejercicios 2008 y 2009 416619

Ordenanza N° 208.- Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que no sean pagadas

dentro de los plazos establecidos 416620

Acuerdo N° 028-2010-MM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble que será destinado

al funcionamiento de la Casa del Adulto Mayor 416627

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. N° 060-2010/MDSMP.- Aprueban planeamiento integral e independización de terreno rústico 416628

MUNICIPALIDAD DE COMAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 298-C/MC.- Modifican la Ordenanza N° 233-C/MC y aprueban Reglamento “Sinceramiento de pago de tributos en moneda nacional generado en la prestación del servicio por los propios contribuyentes, responsables solidarios o parientes autorizados”

416621

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Ordenanza N° 00052/MDSA.- Crean el Centro Integral

de Atención al Adulto Mayor 416629

D.A. N° 0002-2010/MDSA.- Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita

416630

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29517

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO, PARA ADECUARSE AL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley núm. 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger de la exposición al humo de tabaco y mejorar as advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.

Artículo 2°.- Modificatoria

Modifícanse los artículos 3o, 4o, 7o y 11° de la Ley núm. 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- De la protección contra la exposición

al humo de tabaco

3.1 Prohíbese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.

3.2 Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.

3.3 El reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados.

Artículo 4°.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar

En todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 3o, deben colocarse, en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD"

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

Artículo 7°.- De las frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud

7.1 Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase:

“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS"

7.2 Con excepción de los cigarrillos en todas sus presentaciones, los demás productos de tabaco pueden llevar las frases señaladas en el párrafo 7.1 impresas en etiquetas adheridas a su envoltura.

7.3 El reglamento de la presente Ley desarrolla las frases e imágenes de advertencia a que se refiere el presente artículo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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