Tipo de Norma: Ley
Número: 29517
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de abril de 2010
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GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE BARRANCOD.A. N° 002-2010-MDB.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales del
año 2010 416619
Ordenanza N° 299-C/MC.- Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante Declaratoria de
Fábrica 416623
Ordenanza N° 300-C/MC.- Establecen exoneración temporal de pago por expedición de constancias de posesión en
beneficio de diversos asentamientos humanos 416626
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYOOrdenanza N°207.- Otorgan Beneficio de condonación de intereses respecto de deudas tributarias correspondientes
a los ejercicios 2008 y 2009 416619
Ordenanza N° 208.- Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que no sean pagadas
dentro de los plazos establecidos 416620
Acuerdo N° 028-2010-MM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble que será destinado
al funcionamiento de la Casa del Adulto Mayor 416627
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESR.A. N° 060-2010/MDSMP.- Aprueban planeamiento integral e independización de terreno rústico 416628
MUNICIPALIDAD DE COMAS
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITAOrdenanza N° 298-C/MC.- Modifican la Ordenanza N° 233-C/MC y aprueban Reglamento “Sinceramiento de pago de tributos en moneda nacional generado en la prestación del servicio por los propios contribuyentes, responsables solidarios o parientes autorizados”
416621
_Ordenanza N° 00052/MDSA.- Crean el Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor 416629
D.A. N° 0002-2010/MDSA.- Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita
416630
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29517
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO, PARA ADECUARSE AL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO
Articulo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto modificar la Ley núm. 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger de la exposición al humo de tabaco y mejorar as advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.
Artículo 2°.- ModificatoriaModifícanse los artículos 3o, 4o, 7o y 11° de la Ley núm. 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- De la protección contra la exposiciónal humo de tabaco
3.1 Prohíbese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.
3.2 Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
3.3 El reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados.
Artículo 4°.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumarEn todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 3o, deben colocarse, en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD"
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”
Artículo 7°.- De las frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud7.1 Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase:
“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS"
7.2 Con excepción de los cigarrillos en todas sus presentaciones, los demás productos de tabaco pueden llevar las frases señaladas en el párrafo 7.1 impresas en etiquetas adheridas a su envoltura.
7.3 El reglamento de la presente Ley desarrolla las frases e imágenes de advertencia a que se refiere el presente artículo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.