Ley Nº 29514

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 29514

416190

# NORMAS LEGALES

El Perú aro

Lima, viernes 26 de mano de 2010

LEY N° 29514

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17°

DE LA LEY NÚM. 29325, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL,

Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Articulo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 17° de la Ley núm. 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17°.- Infracciones

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y en vía reglamentaria, se tipifican las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales previstas en la Ley núm. 28611, Ley General del Ambiente, y demás normas sobre la materia.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cumplimiento

Facúltase al Ministerio del Ambiente, a propuesta del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación de la presente Ley.

SEGUNDA.- Vigencia y derogatoria

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga toda disposición que se le oponga.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

473686-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Establecen el uso del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados denominado Sistema de Metas SIGOB/Perú

DECRETO SUPREMO N° 038-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad, entre otras, de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta, entre otros, en la mayor eficiencia del uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores, así como en la institudonalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendidón pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado;

Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece entre sus principios, la eficacia, eficiencia y simplicidad de la gestión, eliminando todo requisito y procedimiento innecesario, asimismo, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado;

Que, consecuentemente, toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública deben tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición;

Que, la gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberán estar sometidos a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y a la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente;

Que, el Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados, en adelante Sistema de Metas SIGOB/Perú, es un Sistema de Información Gerencial para el Estado, que apoya la toma de decisiones al más alto nivel del Gobierno, siendo una aplicación de uso Ínter institucional, al cual están asociados todos aquellos ámbitos de los Ministerios y entidades adscritas a este sistema, los que tienen responsabilidad directa con las actividades y metas de algunos de los programas y proyectos que se deriven del Pían de Desarrollo Institucional;

Que, en el marco del proceso de modernización del Estado y mejora de la gestión pública es necesario disminuir la brecha entre los objetivos establecidos por la Presidencia de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Plan de Desarrollo Institucional de cada entidad pública, con la capacidad operacional real de las administraciones de los distintos responsables de la ejecución de las metas de los programas y proyectos y producir los resultados esperados;

Que, el Sistema de Metas SIGOB/Perú se basa en métodos de programación de operaciones que permite identificar y establecer metas intermedias para cada uno de los programas o proyectos señalados como prioritarios por el Presidente de la República en coordinación con el Consejo de Ministros, disponiendo de un mecanismo de control del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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