Ley Nº 29513

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 29513

B Peruano

Lima, viernes 26 de marzo de 2010

#NORMAS LEGALES

416189

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29513

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE CURTIEMBRES Y CALZADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado, ubicado en el distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, generar empleo sostenible y desarrollo económico y social, a efectos de mejorar y aumentar el nivel de actividad Industrial, la planificación del desarrollo regional o urbanístico, considerando el cuidado y protección del medio ambiente.

Las empresas a instalarse en el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado deben dedicarse al curtido y adobo de cueros o a la fabricación de calzado, maletas, talabartes u otros artículos de cuero, para el mercado nacional o internacional.

Articulo 2°.- Declaratoria de necesidad y utilidad pública y preferente interés nacional

Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional la creación, implementación y funcionamiento del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado a que se refiere la presente Ley.

Articulo 3°.- Ubicación e implementación

El Gobierno Regional de La Libertad, en concordancia con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina la zona de su jurisdicción donde se establece el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico legal.

El Gobierno Regional de La Libertad, conforme a la Ley núm. 28183, Ley Marco de Parques Industriales, realiza las acciones necesarias para su implementación.

Articulo 4°.- Conformación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado

El Parque Industrial de Curtiembres y Calzado cuenta con un Consejo Directivo, encargado de su instalación y administración, el mismo que está conformado por los siguientes representantes:

a) Un (1) representante del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside.

b) Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

c) Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de El Porvenir.

d) Dos (2) representantes de los curtidores.

e) Dos (2) representantes de los fabricantes de calzado.

El Consejo Directivo tiene una duración de dos (2) años y sus representantes pueden ser reelegidos por única vez como miembros del Consejo.

Articulo 5°.- Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado

El Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado tiene las siguientes funciones:

a) Administrar el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado.

b) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones y demás disposiciones.

c) Promover y asistir el desarrollo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado.

d) Promover la capacitación y perfeccionamiento de las actividades y capacidades de los integrantes del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado.

e) Celebrar convenios y demás instrumentos legales para el cumplimiento de la finalidad del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado.

f) Otros que establezca el Reglamento de Organización y Funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Norma supletoria

La Ley núm. 28183, Ley Marco de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley.

SEGUNDA.- De los predios que integran el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado

Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado no pueden ser destinadasacasa habitación, pudiendodisponercuando se requiera áreas para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado.

TERCERA.- Cumplimiento de la normativa municipal

El Parque Industrial de Curtiembres y Calzado debe cumplir con las normas municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.

CUARTA.- Norma derogatoria y vigencia de la Ley

Deróganse o modifícanse, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Del Reglamento de Organización y Funciones

El Consejo Directivo elabora y aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.

LU ISALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

alan garcía Pérez

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

473686-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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