Ley Nº 29515

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 29515

416524

VNORMAS LEGALES

El Perú aro Lima, jueves 1 de abrí de 2010

D.A. N° 000003-2010-MDSJM-A.- Prorrogan vigencia

de la Ordenanza N° 138 que estableció beneficio de regularización tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores 416586

D.A. N° 000004-2010/MDSJM.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de primera cuota del Impuesto

Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 416586

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 357-MSS.- Aprueban Matrimonio Civil

Comunitario en el distrito 416588

Acuerdo N° 22-2010-ACSS.- Exhortan a la Municipalidad de La Molina a coordinar previamente cuando publicite proyecto de interconexión vial u otro que pueda afectar a vecinos del distrito de Santiago de

Surco 416589

PROVINCIAS

Res. N° 024-2010-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de predio denominado

San Remo I ubicado en el distrito 416587

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 007-2010-MDSM.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM 416588

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000019.- Aprueban desafectación del Parque N° 1 de la Urb. El Cóndor - Callao correspondiente

a área de aporte reglamentario 416590

_ J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE 1A REPUBLICA

LEY N° 29515

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE EL INFORME ANUAL DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y LOS AVANCES DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El Proyecto Educativo Nacional es aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, su vigencia es permanente. Sin perjuicio de ello, una vez cumplidos sus objetivos o vencidos los plazos que señala, se renueva mediante decreto supremo del sector Educación.

Artículo 2°.- Informe

El Ministro de Educación informa anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el cumplimiento y los avances del Proyecto Educativo Nacional. El informe se realiza en sesión ordinaria en el mes de marzo.

Artículo 3°.- Modificación

Cualquier modificación al Proyecto Educativo Nacional debe ser sustentada por el Ministro de Educación en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la vigencia de la norma que lo modifica ante el Pleno o la Comisión Permanente del Congreso de la República, según corresponda.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

476166-1

LEY N° 29516

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA NÚM. 021-2009, POR EL QUE SE AUTORIZA

LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RECONVERSIÓN LABORAL (PERLAB)

Artículo 1°.- Modificación del primer párrafo del artículo 1° del Decreto de Urgencia núm. 021-2009, por el que se autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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