Tipo de Norma: Ley
Número: 29515
documento PDF
29515416524
VNORMAS LEGALES
El Perú aro Lima, jueves 1 de abrí de 2010
D.A. N° 000003-2010-MDSJM-A.- Prorrogan vigencia
de la Ordenanza N° 138 que estableció beneficio de regularización tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores 416586
D.A. N° 000004-2010/MDSJM.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de primera cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 416586
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza N° 357-MSS.- Aprueban Matrimonio Civil
Comunitario en el distrito 416588
Acuerdo N° 22-2010-ACSS.- Exhortan a la Municipalidad de La Molina a coordinar previamente cuando publicite proyecto de interconexión vial u otro que pueda afectar a vecinos del distrito de Santiago de
Surco 416589
PROVINCIAS
Res. N° 024-2010-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de predio denominado
San Remo I ubicado en el distrito 416587
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. N° 007-2010-MDSM.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM 416588
V
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000019.- Aprueban desafectación del Parque N° 1 de la Urb. El Cóndor - Callao correspondiente
a área de aporte reglamentario 416590
_ J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE 1A REPUBLICALEY N° 29515
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE EL INFORME ANUAL DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y LOS AVANCES DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
El Proyecto Educativo Nacional es aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, su vigencia es permanente. Sin perjuicio de ello, una vez cumplidos sus objetivos o vencidos los plazos que señala, se renueva mediante decreto supremo del sector Educación.
Artículo 2°.- Informe
El Ministro de Educación informa anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el cumplimiento y los avances del Proyecto Educativo Nacional. El informe se realiza en sesión ordinaria en el mes de marzo.
Artículo 3°.- Modificación
Cualquier modificación al Proyecto Educativo Nacional debe ser sustentada por el Ministro de Educación en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la vigencia de la norma que lo modifica ante el Pleno o la Comisión Permanente del Congreso de la República, según corresponda.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
476166-1
LEY N° 29516
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA NÚM. 021-2009, POR EL QUE SE AUTORIZA
LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RECONVERSIÓN LABORAL (PERLAB)
Artículo 1°.- Modificación del primer párrafo del artículo 1° del Decreto de Urgencia núm. 021-2009, por el que se autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.