Ley Nº 2950

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Número: 2950


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 02950

LEY N9 2950

Tarifa para el servicia radiotelegráfico, en la región de la montaña ó de los bosques

Por tanto; y no habiendo sido prc' mulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en e artículo 71 de la Constitución, ®anC*0 se imprima, publique, circule y comuiqe al Ministerio de Gobierno, para que dlS'

ponga lo necesario á su cumplimiento-

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana.

Casa del Congreso, en Lima, á los se días del mes de diciembre de mil cientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del CoflgteS°'

Miguel D. Gomales, Secretario del Coíl greso.

Santiago D. Parodia Secretario del C°

greso.

Artículo l.° — La tasa principal p0r despachos simples, de una á diez pala. bras, trasmitidas por el servicio radio telegráfico en la región de la montaña 6 de los bosques, será de un sol. Por cada

palabra de exceso se pagará diez eenta-vos

Artículo 2.°—La tarifa fijada en esta ley comprende también el servicio tele-gráfico, sin recargo alguno, cuando para la trasmisión de un aerograma sea necesario hacer uso de las líneas del Estado

Artículo 3.°—Las tasas accesorias serán fijadas por el Poder Ejecutivo, en relación con las que actualmente rigen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidentedel

Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F R. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.

Lima, 12 de diciembre de 19 i 8.

Numérese, regístrese, comuniqúese publíquese.

lie villa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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