Ley Nº 2951

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2951


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 02951

LEY N 2951

Haber del administrador de correos del puerto de Eten

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á diez libras peruanas de oro el haber del Administrador de Correos del puerto de Eten-

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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