Ley Nº 2949

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 02949

LEY N.° 3049 Médicos legistas

JUAN PARDO

PRESIDENTE DEL COXORESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de leí República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los médicos de poli

cía se denominarán en lo ennecio

eos legistas y estarán adscritos á los juzgados del crimen de sus respectivas jurisdicciones, como funcionarios judiciales, gozando del titularato de éstos y de los demás goces anexos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F- R. Lanatta, Senador Secretario.

Sc.ntiago D. Parodia Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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