Tipo de Norma: Ley
Número: 29495
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29495410662
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de enero de 2010
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29495
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS
EN EL EXTERIOR
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Reconózcase a los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior como expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior.
Artículo 2°.- Finalidad de los Consejos de Consulta
Es finalidad de los Consejos de Consulta constituir un espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares para sumar esfuerzos a fin de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular.
Articulo 3°.- Objetivos
Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos:
a) Constituir un espacio de participación y cooperación con las oficinas consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, regístrales y de protección de connacionales en el exterior.
b) Facilitar el diálogo y comunicación entre los peruanos en el exterior y las oficinas consulares.
c) Promover la cultura peruana, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.
d) Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares.
e) Potenciar la participación social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integración.
f) Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.
Articulo 4°.- Funciones
Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 3o, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones:
a) Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en el Perú.
b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes peruanos en el exterior.
c) Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular.
d) Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción consular.
e) Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia.
f) Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La norma reglamentaria debe asegurar el funcionamiento de los Consejos de Consulta y un adecuado cumplimiento de sus objetivos, precisando aspectos como su forma de constitución, el número de sus integrantes y la forma de elección de los mismos.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
443982-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Justicia a los Estados Unidos de América y encargan la cartera a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2010-PCM
Lima, 8 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota 7-5-M/846 la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.