Tipo de Norma: Ley
Número: 29494
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29494410566
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de enero de 2010
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GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N° 552.- Ratifican derechos correspondientes a 44 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza
N° 005-2009-MDPN de la Municipalidad de Punta Negra 410646
Fe de Erratas Ordenanza N° 1338 410647
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza N° 331-2009-MDJM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 410647
D.A. N° 011-2009-MDS.- Prorrogan vigenda de Amnistía Tributaria y Administrativa aprobada por la Ordenanza N° 227-MDS
410655
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
R.A. N° 370-2009-MDSJB.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Munidpalidad 410656
410544
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza N° 005-2009-MDPN.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 410648
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 281-MSI.- Aprueban exoneraciones para el uso del auditorio, sala multiusos y sala de arte de la Mindpalidad 410649 D.A. N° 001 -ALC/MSI.- Aprueban Reglamentode Fraccionamiento de deudas tributarias de la Municipalidad de San Isidro 410650
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
D.A. N°025-2009/MDSMP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDSMP que estableció facilidades para la regularizadón de
obligaciones sustanciales o formales 410654
D.A. N° 026-2009/MDSMP.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 270-MDSMP que estableció benefidos tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes 410655
CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del Addendum N° 2 al Convenio de Financiación Especifico con la Comunidad Europea "Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER'
410658
Entrada en vigencia del Convenio de Financiadón con la Comunidad Europea - Modernización del Estado y buena gobemanza: MEF (AAP 2007) Mejora de los Instrumentos de Planificación, Programación, Seguimiento y Control de calidad del gasto y la Inversión Pública
410658
SEPARATA ESPECIALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 074-2009-CD, INF.250-GL y N° 373 y 272-2009-GG/ OSIPTEL- Dedaran infundado recurso de apelación interpuesto por Antenas Cable Visión Satélite SA contra Res. N°373-2009-GG/
OSIPTEL
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29494
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3o Y 4o DEL DECRETO DE URGENCIA NÚM. 074-2000, REFERIDO AL PROCESO DE RECUPERACION DE DEUDAS POR CONEXIÓN DOMICILIARIA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el proceso de recuperación de deudas por conexión domiciliaria financiadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) sin afectar el cobro de los comprobantes de pago de los servicios de agua potable y alcantarillado, que realizan las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.
Artículo 2°.-Modificación del párrafo 3.1 del artículo 3o del Decreto de Urgencia núm. 074-2000
Modificase el párrafo 3.1 del artículo 3o del Decreto de Urgencia núm. 074-2000, en los siguientes términos:
“Artículo 3°.- Notificación de saldos deudores y acreedores
3.1 La Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (Colfonavi) notifica los saldos deudores a través de las empresas concesionarias de electricidad, las entidades prestadoras de servicios de saneamiento o las que efectúen en sustitución de estas las cobranzas respectivas. La notificación se efectúa mediante liquidación individual a cada prestatario.
(...)”
Artículo 3°.- Modificación del artículo 4o del Decreto de Urgencia núm. 074-2000
Modifícase el articulo 4o del Decreto de Urgencia núm. 074-2000, en los siguientes términos:
“Artículo 4°.- Proceso de recuperación de deudas por conexión domiciliaria
4.1 Conforme a las instrucciones que imparta la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (Colfonavi), las empresas concesionarias de distribución de electricidad incluyen, en forma diferenciada en los recibos de consumo del servicio que emitan, la cobranza de las cuotas mensuales de la deuda por conexión domiciliaria determinada de conformidad con lo establecido en la presente norma, siéndoles de plena aplicación las disposiciones del Decreto Supremo núm. 01-94-PRES y normas modificatorias, y, cuando corresponda, los convenios marco sobre Recuperación de Inversiones Fonavi celebrados con la UTE-Fonavi.
Para el caso de las obras de servicios de saneamiento y en los proyectos que no se encuentren administrados por entidades prestadoras de servicios de saneamiento o empresas concesionarias de distribución de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.