Tipo de Norma: Ley
Número: 29496
documento PDF
29496El Peruano
Limat jueves 14 de enero de 2010
¥ NORMAS LEGALES
411121
-\
R.J. N° 014-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Formato de Acta Registral Electrónica de Matrimonio y Formato de Acta Registral de
Matrimonio en L ínea 411175
Ordenanza N° 1342.- Derogan Ordenanza N° 1339 que precisó la aplicación de normas en el distrito de Santiago de Surco 411185
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia Exp, N° 00004-2009-PI/TC.- Declaran inconstitucional el Art. Io de la Ordenanza Regional N° 006-2007-CR/ GOB REG TACNA mediante la cual se aprobó la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la provincia de
Tacna 411177
R.A. N° 009-2010.- Modifican RA N° 040-2007 mediante la cual se designó a responsable de elaboración y actualización de portal de
Internet 411185
MUNICIPALIDAD DE LURIN
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza N° 031-2009-GR.LAMB./CR.- Aprueban Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para a prevención y control de las Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y SIDA
411180
GOBIERNOS LOCALESRes. N° 237-2009-GDU/ML.- Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de lote único en terreno ubicado en el distrito 411186
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza N° 062-2006/MDSB.- Suspenden durante la temporada de verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, excepto obras de necesidad pública
411188
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1340.- Modifican Ordenanza N° 857 que reguló procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento
de establecimientos en el Ambito del Cercado de Lima 411181
Ordenanza N° 1341.- Determinan alcances del artículo Pnmero de la Ordenanza N° 1337 referente a la colocación de elementos de
publ icidad exterior 411185
VMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
R.A. N° 447-2009-A-MPC.- Disponen el inicio de procedimiento sancionador a ex Subgerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares
411188
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29496
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL ÁMBITO DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y PROVINCIALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de autorizar la creación de empresas municipales, con personería de derecho público o privado, encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en las localidades que puedan ser abastecidas de gas natural, en virtud de lo cual se declara de interés público la creación de estas empresas municipales, siendo competencia del Ministerio de Energía y Minas la calificación de la subsídiariedad aplicable a cada caso.
Artículo 2°.- Financiamiento y operación de las empresas municipales de gas natural
2.1 Las empresas municipales de suministro de gas natural por red de ductos operan con los recursos presupuéstales de las respectivas municipalidades distritales y provinciales provenientes del Tesoro Público así como con recursos recaudados por concepto de canon y sobrecanon a los hidrocarburos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Dichas inversiones pueden ser: en las redes de distribución, en las tuberías de conexión y acometidas domiciliarias, o en las redes internas domiciliarias, dependiendo de las evaluaciones que realice la empresa municipal.
2.2 Las empresas municipales, bajo cualquier modalidad societaria o contractual, deben contar con un operador estratégico, quien se encarga de la operación del sistema de distribución de gas natural, y debe ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, las empresas municipales pueden establecer convenios de asesoría y financiamiento con instituciones nacionales de promoción de la inversión, así como promover asociaciones publico-privadas, alianzas o joint venture con empresas privadas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3°.- Normas derogatorias
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4°.- Reglamentación
El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas en un plazo que no excederá de sesenta (60) días.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- La presente Ley se aplica en las zonas donde el Estado no haya otorgado concesión para la distribución de gas a domicilio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.