Ley Nº 29493

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 29493

El Peruano

Lima, martes 5 de enero de 2010

«NORMAS LEGALES

410389

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 29493

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUI SALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES NÚM. 27623, LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN, Y NÚM. 27624, LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS

Artículo 1°.- Prórroga de la Ley núm. 27623, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploración

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de lo dispuesto en la Ley núm. 27623, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploración, y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Prórroga de la Ley núm. 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de lo dispuesto en la Ley núm. 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos, y normas modificatorias.

Artículo 3°.- Actualización de listado de bienes y servicios materia del régimen aprobado por las Leyes núm. 27623, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploración, y núm. 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos

Autorízase al Ministerio de Energía y Minas para que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, actualice el listado de bienes y servicios materia del régimen aprobado por las Leyes núm. 27623, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploración, y núm. 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Sobre dicha actualización, el Ministerio de Energía y Minas informa a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Energía y Minas del Congreso de la República.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

441552-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el ano 2010 y su Guía de Elaboración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 545-2009-PCM

Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, el Plan Operativo Informático - POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 604, señala que respecto de los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática, las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática son las encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su sector; asimismo, en cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado se constituirá una oficina de estadística y/o informática para realizar actividades de producción y servicio estadístico e informático;

Que, el Artículo 7o del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, establece que los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están conformados, por los niveles siguientes: Central: el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática y demás Oficinas de Estadística e Informática de los Ministerios; de los Organismos Centrales, de las Instituciones Públicas Descentralizadas; de las Empresas del Estado; así como de los Poderes Públicos y Organismos Autónomos; Departamental: las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, las Oficinas de Estadísticas e Informática de los Consejos Transitorios de Administración Regional y de los Sectores; así como de las Empresas Públicas y demás Organismos Públicos en este ámbito; y, Local: los Organos de Estadística e Informática de las Municipalidades y demás entidades públicas del ámbito local;

Que, mediante el Artículo Io del Decreto Supremo N° 066-2003-PCM, se decreta la Fusión por Absorción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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