Tipo de Norma: Ley
Número: 29482
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29482408222
# NORMAS LEGALES
El Perú aro
Lima, sábado 19 de diciembre de 2009
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29482
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS
ALTOANDINAS
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.
Articulo 2°.- Alcances
Están comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.
Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento.
Articulo 3°.- Exoneraciones
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente Ley gozan de las exoneraciones siguientes:
a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría.
b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente articulo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (5) años.
Artículo 4°.- Obligaciones de los beneficiarios
Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, según las condiciones que establezca el reglamento.
En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Por excepción, los beneficios señalados tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las cuales establecen los mecanismos para brindar en forma gratuita facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
437705-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
NÚM 005-2009-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 28 DE FEBRERO DE 2010
Artículo 1°.- Materias y plazo de la delegación
Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 19 de diciembre de 2009 al 28 de febrero de 2010, sobre los siguientes asuntos:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y los que se acuerden por la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones;
2. el proyecto de ley núm. 3752, Ley que otorga bonificación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; y
3. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate.
Artículo 2°.- Limitaciones
Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo Io de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.