Ley Nº 29483

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 29483

El Peruano

Lima, domingo 20 de diciembre de 2009

* NORMAS LEGALES

408301

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBLICA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

LEY N° 29483

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO IRRIGACIÓN DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO TUMBES, EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES

Artículo 1°.-Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes, con código SNIP núm. 97537, destinado a promover el desarrollo productivo agrícola en el departamento de Tumbes.

Articulo 2°.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Tumbes, en forma coordinada, promueven las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

437742-1

Ratifican la plena vigencia de lo dispuesto en la R.S. N° OI 8-2008-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 326-2009-PCM

Lima, 19 de diciembre de 2009

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2008-JUS, se estableció que el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, no recibirá condecoración alguna por parte de las entidades e instituciones del Estado durante su presente mandato constitucional;

Que, tal disposición se justifica en que si bien las principales condecoraciones y distinciones honoríficas que concede el Estado, deben cumplir el objetivo de premiar y enaltecer a quienes han prestado servicios muy distinguidos a favor de la Nación, no deben otorgarse por el mero hecho de ocupar un cargo o por el cumplimiento del deber al que ese cargo obliga;

Que, dicha medida ha venido cumpliéndose hasta la fecha, siendo pertinente ratificar su plena vigencia;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Ratifícase la plena vigencia de lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 018-2008-JUS. En consecuencia, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, no recibirá condecoración alguna por parte de las entidades e instituciones del Estado durante su presente mandato constitucional.

Artículo 2o.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucionaí de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

437742-3

DEFENSA

Otorgan a personas naturales derecho de uso de área acuática en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 535-2009-DE

Lima, 19 de diciembre de 2009

Visto el Expediente N° DMA-177-05-CA, relacionado con la Carta de fecha 13 de setiembre de 2005, del señor Raúl José ORTIZ DE ZEVALLOS Ferrand y su cónyuge María Soledad MUÑOZ Semsch, sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) muelle embarcadero de recreación, ubicado en la playa Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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