Ley Nº 29481

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 29481

408054

# NORMAS LEGALES

El Perú aro

Lima, viernes 18 de diciembre de 2009

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29480

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ENMIENDA N° 1 AL CONVENIO TÉCNICO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBUCA DEL PERÚ Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LOS MATERIALES PARA LA

DEFENSA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la Enmienda N° 1 al Convenio Técnico entre el Ministro de Defensa de la República del Perú y el Ministro de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el campo de los materiales para la Defensa, suscrita el 16 de junio de 2009, en la ciudad de París, República Francesa.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 17 de diciembre de 2009.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

437057-5

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29481

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE POLONIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN

EN EL CAMPO DE LA DEFENSA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Convenio entre la República de Polonia y la República del Perú sobre Cooperación en el Campo de la Defensa, suscrito el 14 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 17 de diciembre de 2009.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

437057-6

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a la Ministra de la Producción a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 324-2009-PCM

Lima, 17 de diciembre de 2009

Visto, el Oficio Num. 678-2009-PRODUCE/DM de la Ministra de la Producción;

CONSIDERANDO

Que, la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de la Producción ha solicitado autorización para ausentarse del país por motivos personales, del 28 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010;

Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Producción, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con el articulo 127° de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar a la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de la Producción, a ausentarse del país por motivos personales, del 28 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010.

Artículo 2°.- Encargar la cartera de la Sra. Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de la Producción al señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 28 de diciembre de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3o.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

437057-11



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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