Tipo de Norma: Ley
Número: 29481
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29481408054
# NORMAS LEGALESEl Perú aro
Lima, viernes 18 de diciembre de 2009
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29480
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ENMIENDA N° 1 AL CONVENIO TÉCNICO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBUCA DEL PERÚ Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LOS MATERIALES PARA LA
DEFENSA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase la Enmienda N° 1 al Convenio Técnico entre el Ministro de Defensa de la República del Perú y el Ministro de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el campo de los materiales para la Defensa, suscrita el 16 de junio de 2009, en la ciudad de París, República Francesa.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 17 de diciembre de 2009.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
437057-5
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29481
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE POLONIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN
EN EL CAMPO DE LA DEFENSA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Convenio entre la República de Polonia y la República del Perú sobre Cooperación en el Campo de la Defensa, suscrito el 14 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 17 de diciembre de 2009.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan a la Ministra de la Producción a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 324-2009-PCM
Lima, 17 de diciembre de 2009
Visto, el Oficio Num. 678-2009-PRODUCE/DM de la Ministra de la Producción;
CONSIDERANDO
Que, la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de la Producción ha solicitado autorización para ausentarse del país por motivos personales, del 28 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010;
Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Producción, en tanto dure su ausencia;
De conformidad con el articulo 127° de la Constitución Política del Perú;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar a la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de la Producción, a ausentarse del país por motivos personales, del 28 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010.
Artículo 2°.- Encargar la cartera de la Sra. Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de la Producción al señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 28 de diciembre de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 3o.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
437057-11
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.