Ley Nº 29466

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 29466

* NORMAS LEGALES 407455

El Peruano

Lima, martes 8 de diciembre de 2009

30/11/2009

ANEXO B: CUOTAS INTERNACIONALES

AÑO FISCAL 2010

FPR64A3BC

18:52:31

PAGINA:

FUENTE: TODA FUENTE (EN NUEVOS SOLES)

PUEG0 PRESUPUESTARIO

I MONTO

ENTIDADES

72

000

ORGANIZACION HIDROGRAFICA INTERNACIONAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1 280 000

036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1 280 000

91

000

ASISTENCIA PARA LA IMPLANTACION DE UN SISTEMA REGIONAL DEATM

63

600

ASOCIACION HISPANOAMERICANA DE CENTROS DE INVESTIGACION Y EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (AHCIET),

353

000

COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL (CLAC)

261

000

ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)

95

000

SISTEMA REGIONAL DE VIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL CLAC - OACI

210

950

UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

84

000

UNION POSTAL DE LASAMERICAS ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP)

121

450

UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU)

PRODUCCION

1 118 248

038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION

1 118 248

176

957

COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL-CIAT

768

163

ORGANIZA CtONDE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

173128

ORGANIZACION LATINOAMERICANADE DESARROLLO PESQUERO-OLDEPESCA

TOTAL FUENTE:

38 636 292

433015-1

LEY N° 29466

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

TÍTULO I

OBJETO DE LA LEY Artículo 1°.- Ley General

Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Objeto de la Ley

2.1 La presente Ley determina:

a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2010; y,

b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

TÍTULO II

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 3°.- Comisión

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27° de la Ley General, es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

TÍTULO III

MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 4°.- Monto máximo de concertaciones

4.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 137 630 000,00), destinado a lo siguiente:

a) Sectores económicos y sociales, hasta MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTAMILY00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 362 630 000,00).

b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 775 000 000,00).

SI. 2 065 000 000,00 SI. 250 000 000,00

SI. 230 000 000,00 SI. 280 000 000,00

SI. 96 500 000,00

4.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 2 921 500 000,00) conforme al siguiente detalle:

a) Bonos Soberanos, hasta

b) Préstamos o avales, hasta

c) Orden Interno (Plan Estratégico de Modernización, Renovación, Repotenciación y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú), hasta

d) Defensa Nacional, hasta

i. VRAE (SI. 250 000 000,00)

ii. Otros (SI. 30 000 000,00)

e) Bonos ONP, hasta

4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal a) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno.

TÍTULO V

GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE l_A INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES

Artículo 7°.- Monto máximo

Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$489 000 000,00), más el Impuesto General a las Ventas (IGV) y los reajustes a la Remuneración Unitaria Básica (RUB), en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada año fiscal, celebre la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la garantía del Gobierno Nacional se sujetan a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General.

TÍTULO IV

ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

SEGUNDA.- Modifícase el artículo 5o de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 5°.- Calíf cación crediticia

La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50° de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones —individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2010— supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 6°.- Utilización de recursos determinados en operaciones de endeudamiento

6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en la décima tercera disposición final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante la sexagésima quinta disposición final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo siguiente:

a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a financiar proyectos de inversión pública; y,

b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones.

6.2 En el caso que los pagos a que se refieren los literales a) y b) del párrafo 6.1 se efectúen a través de un fideicomiso, los citados recursos también podrán ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fideicomiso.

“Artículo 5°.- Registro previo

Los proyectos que se ejecuten con cargo a la

Cooperación Internacional No Reembolsable se

sujetan al registro previo de la APCI.”

TERCERA.- Apruébase la propuesta para la Octava Reposición de los Recursos al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante la cual la República del Perú contribuye con el monto de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 200 000,00).

CUARTA.- Las empresas y sus accionistas a las cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado.

QUINTA.- El valor de los inmuebles materia de transferencia autorizada por el Decreto de Urgencia N° 026-96, publicado el 24 de abril de 1996, será cancelado con cargo al remanente del Haber Social Patrimonial de la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad ELECTROLIMA S.A., en liquidación, al momento de su extinción.

Facúltase al Ministerio de Salud y a la citada empresa en liquidación a efectuar los ajustes contables que se requieran para ¡mplementar lo dispuesto en el primer párrafo.

SEXTA.- Autorizase a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nación en el desarrollo de la defensa de la República del Perú en los procesos judiciales iniciados o por iniciarse de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 463.

SÉTIMA.- Las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) ii. del párrafo 4.2 del artículo 4o serán destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa.

El servicio de la deuda derivado de las aludidas operaciones de endeudamiento es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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