Ley Nº 29465

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 29465

* NORMAS LEGALES 407433

El Peruano

Lima, martes 8 de diciembre de 2009

* NORMAS LEGALES 407433

El Peruano

Lima, martes 8 de diciembre de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29465

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Entidad del Gobierno Nacional a Nivel

de Actividades y Proyectos. 3

- Distribución del Gasto del Presupuesto del

Sector Público por Gobierno Regional a Nivel de Actividades y Proyectos. 4

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento. 5

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Nivel de Gobierno y Programas Estratégicos. 6

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes

de Financiamiento. 7

Nuevos Soles 58 953 779 648,00

Nuevos Soles

13 006 620 011,00

9 896 879 038,00

37 763 099154,00 11 055 574 458,00 10 135 106 036,00

9 995 925 254,00 3 009 370191,00 1 324 566,00

5 818 483106,00 3 654 797 757,00 423 598 175,00

TOTAL SI.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2010

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2010 porel monto de OCHENTAY UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA

Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL

Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos Comentes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

INSTANCIAS

DESCENTRALIZADAS

Correspondiente a los Gobiernos Regionales Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda Correspondiente a los Gobiernos Locales Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

81 857 278 697,00

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector

Público por Categoría y Genénca del Gasto. 1

- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector

Público por Nivel de Gobierno y Genénca del 2

Gasto.

1.3 Los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación por la presente Ley comprenden recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 305 808 422,00) para la adquisición de computadoras en el marco del Programa “Una Laptop por Niño”(OLPC), para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a suscribir el correspondiente convenio de cooperación con la Asociación One Laptop Per Child (OLPC).

1.4 Los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Economía y Finanzas por la presente Ley comprenden recursos hasta por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 800 000 000,00) para ser destinados a los siguientes fines:

a) SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 600 000 000,00) para el financiamiento del Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.

Los recursos del citado programa se asignan conforme a criterios de i) clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características, potencialidades y necesidades; y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales, generación de condiciones favorables del clima de negocios, y calidad y focalización del gasto social, en especial el vinculado al Programa Estratégico Articulado Nutricional (PAN). Los citados recursos se transfieren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda hasta el 30 de septiembre de 2010.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se desarrollan los citados criterios, el cual se aprobará hasta el 31 de diciembre de 2009, y además establecerá la metodología, metas, uso, indicadores y procedimientos para la distribución de los citados recursos, así como los requisitos a los cuales deberán sujetarse los gobiernos locales para la referida distribución. El presente párrafo entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley.

b) SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 700 000 000,00) para el financiamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el marco de lo dispuesto en el párrafo 1.2 del artículo Io de la Ley N° 29332, Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Los citados recursos son incorporados presupuestalmente en los gobiernos locales respectivos conforme a los criterios, fines y oportunidad establecidos en la citada Ley y su reglamento. Los citados recursos se transfieren en dos etapas: la

UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 61 863 459,00) destinados a los gastos operativos para la aplicación de vacunas para niños menores de cinco (5) años dentro del marco del Programa Estratégico Articulado Nutricional, a cargo de los gobiernos regionales.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas, se transfieren, en el mes de enero del Año Fiscal 2010, los créditos presupuestarios a los gobiernos regionales.

Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2010 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2010" y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2010” de la presente Ley.

Nuevos Soles

53 192 423 000,00 7 577 598 949,00 9 679 714 443,00

370 027 603,00 11 037 514 702,00

primera, hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda, hasta el 30 de setiembre de 2010.

c) QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 500 000 000,00) para complementar el financiamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel). Los recursos se sujetan a las disposiciones que regula el Foniprel.

Los recursos a que se refieren los incisos a),

b) y c) del presente numeral forman parte de las deducciones para efectos de la aplicación del inciso a) del páiTafo 7.1 del artícu o 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF, publicado el 25 de marzo de 2009.

La ejecución de los Programas: Agua para Todos-Urbano, Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, Techo Propio, Formalización de la Propiedad; y de los programas estratégicos: Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado (Caminos Departamentales y Transporte Rural Descentralizado), Acceso a Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales, y Acceso a Energía en LocalidadesRurales,seorientaalcumplimientode los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en el párrafo 1.1 del presente artículo, ascendiendo a la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 589 921 415,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley al Ministerio de Salud comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y

Artículo 2°.- Recursos quef nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de OCHENTA Y UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 81 857 278 697,00), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de Financiamiento

Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones O f cíales de Crédito

Donaciones y Transferencias Recursos Determinados

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3°.- Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, es aplicable a los gobiernos regionales y los gobiernos locales y a sus respectivos organismos públicos. Igualmente, es de alcance al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que le resulte aplicable.

Las entidades y organismos mencionados en el primer párrafo se consideran entidades públicas para efecto de la aplicación de la presente norma.

Articulo 4°.- De las acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y modificatorias, aprobada por el Congreso de la República, en el marco del artículo 78° de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Todo acto administrativo, de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 7o de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5°.- Del enlace de los Sistemas Informáticos SIAF-SP y SEACE

Dispónese la interfase de la información registrada en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respectivamente, con el fin de articular la información financiera, presupuestaria y el registro de las etapas de los procesos de selección de las contrataciones del Estado, los contratos suscritos y la ejecución de los mismos, contenidas en tales sistemas. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dictará las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo, incluido el plazo para la implementación de la citada interfase, el cual no excederá el primer semestre del año 2010.

Todas las operaciones vinculadas al gasto público se registran en el SIAF- SP, incluidas aquellas a que hace referencia el párrafo 3.3 del artículo 3o del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

SUBCAPÍTULO II

DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL

Artículo 6°.- De los ingresos del personal

TOTAL SI. 81 857 278 697,00

6.1 Prohíbese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento

de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma.

En el caso de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.)y EsSalud, las negociaciones colectivas que eventualmente arriben a etapa arbitral, el Ministerio de Economía y Finanzas será la única instancia facultada para autorizar la capacidad de oferta de las entidades, en materia de reajuste de ingresos, a proponer ante los tribunales arbitrales.

Exonérase del párrafo 6.1 a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional Penitenciario, y autorízase al Ministerio de Justicia a modificar el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS, y reajustar la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios. Exonérase del párrafo 6.1 a las entidades públicas que se indican a continuación: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa), Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) y Administración Central del Pliego 039, previa autorización de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad.

Exonérase del párrafo 6.1 al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) para el pago de dietas a los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente del Consejo, y a los vocales del Tribunal del Servicio Civil.

6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

6.3 Las excepciones, por única vez, al párrafo 6.1 se aprueban conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7°.- De los aguinaldos, grati f caciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados contratados bajo el régimen del Decreto egislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Ley N° 19846 y N° 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM —publicado el 12 de abril de 1988— y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán en el Año Fiscal 2010 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 400,00).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y b) del párrafo 7.1 continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2010.

Artículo 8°.- Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2010

8.1 Otórgase las siguientes asignaciones a partir del Año Fiscal 2010 que a continuación se detallan:

a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales serán otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 0(5/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.

b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 100,00) por concepto de incentivos laborales a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las universidades públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.

c) Dos (2) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los gobiernos regionales, cuyo otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia N° 032 y N° 046-2002 y la Ley N° 28700, según corresponda.

8.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Defensa, apruebe, mediante decreto supremo, la asignación económica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejército del Perú. Dicho decreto supremo establecerá, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto.

8.3 Autorízase al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono será equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.

El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestión administrativa y de impacto, así como



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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