Ley Nº 29441

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 29441

El Peruano

Lima, jueves 19 de noviembre de 2009

* NORMAS LEGALES

406209

de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, respectivamente, les corresponde.

Articulo 14°.- Intangibilidad del financiamiento otorgado por el Banco Central

En el caso de intervención o liquidación de una entidad beneficiaria de un crédito con fines de regulación monetaria otorgado por el Banco Central, este queda facultado para dar por vencidos los plazos pactados y, consecuentemente, para hacerse cobro con cargo a los Recursos que mantuviere por cuenta de la entidad o mediante la ejecución de Garantías constituidas en respaldo de las referidas operaciones, lo cual se efectuará conforme a los términos del respectivo contrato.

Las resolucionesjudicialesoadministrativas vinculadas a procesos de intervención o liquidación de empresas del sistema financiero, no afectarán la realización de las acciones previstas en el contrato respectivo para el cobro de las obligaciones correspondientes a las operaciones referidas en el párrafo anterior.

Consecuentemente, a los Recursos y Garantías constituidos con respaldo de dichas operaciones, no les serán aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 106°, numeral 4; artículo 107°; ni las contenidas en el Título Vil, Capítulo I, de la Sección Primera de la Ley núm. 26702.

DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Incorpóranse a los artículos núms. 68° y 59° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, así como en su Estatuto, las funciones y atribuciones que la presente Ley le ha asignado.

SEGUNDA.- Se reconocen como Sistemas de Pagos:

a) El Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Sistema LBTR, administrado por el Banco Central:

b) Los sistemas de compensación y liquidación de cheques y de otros instrumentos compensables, administrados por la Empresa de Servicios de Canje y Compensación Cámara de Compensación Electrónica S A;

c) El Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores, cuya liquidación de fondos se realiza mediante cuentas en el Banco Central.

Asimismo, se reconocen como Sistemas de Liquidación de Valores, al sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas en rueda de bolsa, y al sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con bonos soberanos en los sistemas centralizados de negociación regulados por normas especiales, administrados por una institución de compensación y liquidación de valores, en el que la liquidación de fondos se efectúa mediante cuentas en el Banco Central.

Las Entidades Administradoras de los Sistemas reconocidos por esta Ley deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o de la presente Ley y adicionalmente adecuarse a las disposiciones que se establezcan en los reglamentos que la CONASEV y el Banco Central aprueben.

TERCERA.- Déjase sin efecto la disposición contenida en el artículo 17°, numeral 4) de la Ley núm. 26702.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATA

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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LEY N° 29441

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL DENOMINADA APERTURA DEL PASAJE PAUCARTAMBO Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA

LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura del Pasaje Paucartambo, ubicada en la calle Unión núm. 1147, urbanización La Intendencia, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y autorízase la expropiación del inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2°.- De la expropiación

Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en la calle Unión núm. 1147, urbanización La Intendencia, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, propiedad de Yolanda Nélida Pinillos Velásquez.

Articulo 3°.- Del bien objeto de expropiación

El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida núm. 03067894 de la Zona Registral núm. V - Sede Trujillo, el mismo que será destinado para la construcción de la obra vial dispuesta en el artículo Io. El área afectada es de 125,50 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas:

• Por el frente: Con la calle Unión, con una línea recta de 5,00 m.

• Por la derecha: Con propiedad de Emilio Muñoz D., con una línea recta de 25,10 m.

• Por la izquierda: Con propiedad de Benigno Ávila, con una linea recta de 25,10 m.

• Por el fondo: Con el jirón Paucartambo, con una línea recta de 5,00 m.

• Perímetro: Es de 60,20 m.

Artículo 4°.- De la justificación de la expropiación

La autorización para la expropiación de propiedad privada materia de esta Ley obedece a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo, permitiendo la fluidez del tránsito vehicular, garantizando la seguridad de conductores y peatones.

Articulo 5°.- Del sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Provincial deTrujillo del departamento de La Libertad es el sujeto activo de la expropiación,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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