Tipo de Norma: Ley
Número: 29440
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29440* NORMAS LEGALES 406205
El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009
* NORMAS LEGALES 406205
El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009
“Artículo 287°.- La comparecencia restrictiva
(...)
4. El juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Vigencia de los artículos 210°, numeral 4, y 213° del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 957 (2004)
Los artículos 210o, numeral 4, y 213° del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 957 (2004) entrarán en vigencia a nivel nacional a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito
Dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo núm. 016-2009-MTC, a los alcances de la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
424851 -5
LEY N° 29440EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACION DE VALORESArticulo 1°.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es: (i) establecer el régimen jurídico de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de importancia sistémica La finalidad y función de los mismos es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos y de Valores; y, (ii) complementar el régimen jurídico de los créditos que otorga el Banco Central para fortalecer la liquidez de los Sistemas de Pagos.
Articulo 2°.- Ambito de aplicación
La presente Ley se aplicará a los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a las Entidades Administradoras de los Sistemas, a los Participantes en ellos, al Agente Liquidador, a las garantías que se constituyan en el marco de Sistema, así como a las entidades que les prestan soporte tecnológico.
Asimismo, se aplicará, en los términos que la Ley precisa, a los Acuerdos de Pagos y Acuerdos de Liquidación de Valores que no hayan sido reconocidos como Sistemas de Pagos o de Liquidación de Valores.
Artículo 3°.- Definiciones
Los términos que se mencionan a continuación tendrán el significado que en cada caso se indica:
a) Acuerdo de Pago: Acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en las que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema financiero. Esta definición no está referida a los servicios bancarios y financieros que las citadas entidades ofrecen a sus clientes.
b) Acuerdo de Liquidación de Valores: Acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la confirmación, compensación y liquidación de operaciones con valores, en los que intervengan como mínimo tres entidades.
c) Agente Liquidador: Institución a través de la cual se efectúa el proceso de liquidación de fondos en los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.
d) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú.
e) Circulares: Instrumentos jurídicos a través de los cuales el Banco Central emite regulación.
f) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
g) Compensación o neteo: Proceso mediante el cual se sustrae del conjunto de derechos de cada Participante las obligaciones que mantiene con los demás Participantes, que provienen de la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores, aceptadas por el Sistema
ara un determinado período de Compensación, os derechos y obligaciones se sustituyen por un único derecho o por una única obligación (saldo neto resultante). La compensación se efectúa de conformidad con las normas de funcionamiento del Sistema.
h) Empresas de Servicios de Canje y Compensación:
Personas jurídicas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios de canje y compensación de cheques y de otros instrumentos de pago, cursados a través de las empresas del sistema financiero. El Banco Central puede también dar servicio de canje y compensación.
i) Entidad Administradora: Persona jurídica que gestiona un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores con arreglo a la presente Ley y a las normas especiales que la regulan.
j) Garantía: Activo realizable, incluidoeldinero, afectado jurídicamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes en un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, derivadas de la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores y de los saldos netos resultantes de su Compensación.
k) Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (como las transferencias de créditos) o requerirlo (como los cheques, débitos directos, letras de cambio, cuotas de créditos).
l) Liquidación: Proceso mediante el cual se cumple definitivamente con las obligaciones provenientes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de su Compensación, de acuerdo con las normas de funcionamiento deí Sistema. En el Sistema de Pagos, la liquidación consiste en el traslado de fondos (cargos y abonos) entre las cuentas de los Participantes; en el Sistema de Liquidación de Valores, la liquidación consiste en el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares o Participantes.
m) Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción que imparte un Participante a través de un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, con la finalidad de: i) poner a disposición de un beneficiario o de otro Participante una determinada cantidad de dinero; o, ii) para que un Participante asuma o cancele una obligación representada en un Instrumento de Pago, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema.
n) Orden de Transferencia de Valores: Instrucción que imparte un Participante a través de un Sistema de Liquidación de Valores, de transferir a determinado beneficiario la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinado valor, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema.
o) Orden de Transferencia Aceptada: Aquella que cumple con los requisitos establecidos en las normas de funcionamiento del Sistema para ser considerada como tal. Tiene calidad de irrevocable, vinculante, exigible y oponible a terceros.
p) Participante: Persona Jurídica aceptada como tal en el Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores que cursa Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores en los respectivos Sistemas. Las normas de funcionamiento del Sistema determinan sus derechos y obligaciones.
q) Procedimiento de Intervención, Concursal o de
Liquidación: En el ámbitode los Sistemas de Pagos, las resoluciones de Intervención o de Disolución Liquidación que dicta la Superintendencia de anca, Seguros y AFP, de conformidad con la Ley núm. 26702. En el ámbito de los Sistemas de Liquidación de Valores, cualquier procedimiento administrativo o judicial de intervención, concursal o de liquidación, o relacionado a estos, previsto por la legislación nacional, cuya consecuencia sea imposibilitar, prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el normal desarrollo del proceso de liquidación de fondos y valores.
Para efectos de la presente Ley, el momento de inicio de los mencionados procedimientos es aquel en que la Entidad Administradora es notificada oficialmente del mismo.
r) Proveedor de Servicios de Pagos: Persona Jurídica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electrónicos, pagos móviles y pagos por Internet.
s) Recursos: Fondos mantenidos en las cuentas de depósitos de los Participantes, asignados al pago de obligaciones exigióles en un Sistema de Pagos, así como los fondos y valores asignados al cumplimiento de las obligaciones exigióles por un Sistema de Liquidación ae Valores, de acuerdo a sus normas de funcionamiento.
t) Reglamentos: Normas o conjunto de normas expedidas por el Banco Central o por la CONASEV para, respectivamente, regular de manera general o específica los Sistemas de Pagos y los de Liquidación de Valores.
u) Reglamentos Internos: Normas expedidas por las Entidades Administradoras que regulan el funcionamiento de cada Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, las que, para su vigencia, deben ser aprobadas por el Banco Central, en el caso de un Sistema de Pagos, y por la CONASEV, en el caso de un Sistema de Liquidación de Valores.
v) Sistema(s): Se refiere indistintamente a los Sistemas de Pagos o de Liquidación de Valores.
w) Sistema de Pagos: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la presente Ley o declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya finalidad principal es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. Comprende a las Entidades Administradoras, Empresas de Servicios de Canje y Compensación, Participantes y Agente Liquidador.
x) Sistema de Liquidación de Valores: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos, reconocidos como tales por la presente Ley o por la CONASEV con arreglo a la misma, cuya finalidad es la ejecución de Órdenes de Transferencia de
Valores y de los Fondos asociados a las mismas. Comprende a las Entidades Administradoras, Participantes y demás entidades que intervienen en el proceso de liquidación.
Artículo 4°.- Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores
Los Acuerdos de Pagos y los Acuerdos de Liquidación de Valores podrán, a solicitud de parte, ser reconocidos como Sistemas, por el Banco Central o la CONASEV, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y en los Reglamentos.
Adicionalmente, la CONASEV y el Banco Central podrán de oficio reconocer tales acuerdos como Sistemas, en cuyo caso el respectivo administrador queda obligado a cumplir y a adecuarse a las disposiciones que se establezcan en los Reglamentos bajo apercibimiento de sanción.
El reconocimiento en los casos enunciados en los párrafos precedentes se producirá mediante resolución motivada que será publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otra forma legalmente prevista.
El Banco Central y la CÓNASEV evaluarán periódicamente los Acuerdos de Pagos y de Liquidación de Valores existentes y para este efecto están facultados para requerir a los administradores de dichos Acuerdos, información estadística y las normas sobre su funcionamiento. De confirmar su importancia sistémica, así lo declararán a efectos de que se sujeten a lo previsto en la presente Ley.
Artículo 5°.- Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores
Las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores deben contar con Reglamentos Internos que se sujetarán a lo establecido en Ta presente Ley y en los Reglamentos. Deben contener, cuando menos, lo siguiente:
a) Las reglas de gobernabilidad, que comprenden los objetivos, facultades y responsabilidades de sus órganos de administración y control;
b) Los requisitos que deben cumplir los Participantes, así como las obligaciones y derechos correspondientes a éstos y a la Entidad Administradora. Asimismo, las causas de exclusión temporal o definitiva de un Participante en el Sistema;
c) Los procedimientos para el procesamiento de las Órdenes de Transferencia, así como el momento en que una Orden de Transferencia de Fondos o de Valores adquiere el carácter de Aceptada;
d) Los procedimientos de Compensación y Liquidación, incluyendo los mecanismos de administración y control de riesgos vinculados a aquéllos. La Liquidación de los fondos debe efectuarse en el Banco Central. La liquidación en los Sistemas de Liquidación de Valores debe realizarse según el mecanismo de entrega contra pago;
e) Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se aplicarán en caso de fallas, incluyendo los planes de contingencia;
f) Los mecanismos de Garantía o cualquier otra modalidad de efecto equivalente, que respalden las obligaciones de los Participantes en los Sistemas, debiendo exigirse, en todos los casos, que los bienes y derechos afectados en Garantía, se encuentren libres de cualquier otro gravamen;
g) Las comisiones o cualquier otro cargo que podrán cobrarse entre sí los Participantes en un Sistema, así como las que el Administrador del Sistema podrá cobrar a dichos Participantes;
h) El rechazo de las Órdenes de Transferencia cursadas por un Participante en quien haya recaído algún Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación;
i) Los mecanismos adoptados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para la ejecución de los Recursos y de las Garantías;
j) Los mecanismos e instrumentos de resolución de conflictos e incidencias entre los Participantes.
Los Reglamentos Internos y sus modificaciones deben ser aprobados por el Banco Central o por la CONASEV,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.