Ley Nº 29442

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Tipo de Norma: Ley

Número: 29442


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 29442 406210

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 19 de noviembre de 2009

facultándosele paraque inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 6°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7°.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra mencionada en la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

424851-7

LEY N° 29442

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCION DE LA OBRA VIAL DENOMINADA APERTURA DE LA CALLE JORGE WASHINGTON,UBICADA EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLEPARA SU EJECUCIÓN

Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública de la obra

Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura de la Calle Jorge Washington en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2°.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en la ca le Jorge Washington s/n, urbanización La Perla, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, propiedad de Antonio Ganoza Anaya.

Artículo 3°.- Del inmueble materia de expropiación

El inmueble a expropiarse, para los fines señalados en el artículo Io, se encuentra ubicado en la calle Jorge Washington s/n, urbanización La Perla, distrito y provincia de Trujiílo, departamento de La Libertad. Tiene un área de 915,44 m2 con las siguientes medidas perimétricas:

• Por el frente: con la calle Jorge Washington, con una línea recta de 14,43 m.

• Por la derecha: con el mismo predio con una línea quebrada de 2 tramos de 13,04 m y 49,66 m, respectivamente.

• Por la izquierda: con el mismo predio con una línea quebrada de 2 tramos de 10,97 m y 49,70 m, respectivamente.

• Por el fondo: con propiedad de terceros con una línea recta de 15,02 m.

Artículo 4°.- De la finalidad de la expropiación El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene la finalidad de viabilizar la construcción de la obra vial denominada Apertura Calle Jorge Washington en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Las razones de necesidad pública obedecen a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo, a fin de permitir la fluidez del tránsito vehicular garantizando la seguridad tanto de conductores como de peatones.

Artículo 5°.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Trujillo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 6°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7°.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para que realice el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra materia de la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

424851 -8



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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