Ley Nº 29434

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 29434

El Peruano

Lima, lunes 9 de noviembre de 2009

* NORMAS LEGALES

405865

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

420048-2

LEY N° 29434

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN VÍA TRONCAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO

COLORADO

DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la ejecución del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, y autorízase al Gobierno Regional de Arequipa para que, mediante resoluciones, realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la precitada vía, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2°.- De la expropiación

Autorízase la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado ubicados en el trazado del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa.

Artículo 3°.- De los bienes objeto de expropiación

Los inmuebles, áreas, linderosy medidas perimétricasde los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazado del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa que se expropiarán serán determinados por el sujeto activo de la expropiación mediante una resolución provisional emitida en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha resolución señalara la ubicación precisa con coordenadas UTM, de validez universal, de los inmuebles a expropiar conforme lo establece el artículo 7o de la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 4°.- De la justificación de la expropiación

La autorización de la expropiación de propiedad privada materia de esta Ley constituye un proyecto de interés y necesidad pública por ser una obra de envergadura e impacto regional y nacional, que obedece a la necesidad de mejorar la calidad de vida de quienes viven en el departamento de Arequipa.

Artículo 5°.- Del sujeto activo de la expropiación

El Gobierno Regional de Arequipa es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 6°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de Arequipa y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7°.- De la reubicación de los asentamientos humanos

Facúltase al Gobierno Regional de Arequipa para que, a través del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y los gobiernos locales por donde está diseñado el trayecto de la vía interconectora, efectúe un programa de reubicación de los asentamientos humanos que se encuentran comprendidos en el trazado. Para tal fin, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) identificarán terrenos adecuados para las acciones de reubicación antes señaladas.

Este último deberá colaborar con el Gobierno Regional de Arequipa en la elaboración de los expedientes técnicos de cada inmueble, así como en el saneamiento físico legal de las áreas identificadas, sin limitar su gestión en las acciones que para tal fin determina la normativa existente. En este sentido, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y al Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para que suscriban los convenios que den viabilidad a la presente Ley.

Artículo 8°.- Del plazo para iniciar la expropiación

El sujeto activo tendrá un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra mencionada en la presente Ley.

Articulo 9°.- Desafectación de inmuebles de dominio público

Dispónese la desafectación de todos los inmuebles de dominio público necesarios para instalar la faja de dominio de la vía, que se encuentren bajo la administración de cualquiera de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, la cual será aprobada por el Gobierno Regional de Arequipa, debiendo previamente comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y el registro correspondiente.

Artículo 10°.- Imposición de servidumbre

Por la presente Ley, se imponen servidumbres forzadas sobre los bienes inmuebles que se encuentran dentro del trazado a fin de permitir la construcción, operación y mantenimiento de la vía.

Se autoriza al Gobierno Regional de Arequipa a construir las mencionadas servidumbres mediante actos resolutivos, siendo cada resolución título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios de Arequipa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones, es de aplicación supletoria en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA.- Dispónese que las municipalidades involucradas, así como toda entidad pública que maneja información o procedimientos necesarios para los fines de ejecución del proyecto, brinden su apoyo institucional para la conclusión de las obras. Para tal fin, se podrán celebrar convenios de colaboración pactados de común acuerdo.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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